REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, catorce de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: OP02-V-2014-000296
PARTES: AURA MARIA LOPEZ RODRIGUEZ mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.919.899, contra el ciudadano BARTOLO JOSE ALFONZO FRONTADO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro.11.748.842.
MOTIVO: Divorcio contencioso (Acuerdo en Instituciones Familiares)
En el día de hoy, catorce (14) de Octubre de 2014, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual debe llevarse a cabo el ÚNICO ACTO RECONCILIATORIO previsto en el articulo 521 de la citada ley especial, con ocasión a la demanda de DIVORCIO, alegando la causal Segunda y Tercera (2da y 3era) del Artículo 185 del Código Civil, incoada por la ciudadana AURA MARIA LOPEZ RODRIGUEZ mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.919.899, contra el ciudadano BARTOLO JOSE ALFONZO FRONTADO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro.11.748.842. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes antes mencionadas y la fiscal del Ministerio Público abogada DALIA CARRILLO. Se deja constancia que se garantizó el derecho a opinar y ser oído de los niños de autos, quienes expusieron: (Omitido conforme lo dispuesto en el Art. 65 de la Lopnna) Seguidamente, la jueza de la causa insta a las partes a una posible reconciliación, a lo cual exponen: “Manifestamos nuestra opinión de no querer reconciliarlos y solicitamos el diferimiento de la presente audiencia,”. No obstante, estamos de acuerdo en lograra un acuerdo en cuanto a las INSTITUCIONES FAMILIARES: para lo cual hemos llegado al siguiente acuerdo: EN CUANTO A LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA y CUSTODIA, el ejercicio de la Custodia será atribuida a la madre y la Responsabilidad de crianza compartida. EN CUANTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre se compromete a depositar en la cuenta corriente del BANCO BANESCO N° xxxxxxxxx a nombre de la madre, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 2.500,00) mensuales a razón de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs 1.250,00) quincenales. EN EL MES DE AGOSTO-SEPTIEMBRE: El padre adquirirá los útiles escolares y la madre los uniformes. EN EL MES DE DICIEMBRE: La adquisición de ropa y útiles escolares será cancelado por ambos padres. EN CUANTO A LOS GASTOS MEDICOS: Serán de por mitad entre ambos cónyuges. EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Será amplio, escuchando siempre la opinión de los hermanos, para lo cual el padre deberá compartir exclusivamente con sus hijos, sin su pareja actual, hasta por lo menos 4 meses contados a partir de la presente fecha. Pedimos se homologuen los acuerdos. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
No hay condenatoria en costas. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los catorce (14) días del mes de Octubre del año 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López La Secretaria
Abg. Yiseida Mora
En la misma fecha, siendo las10:25 am se agrega a las actas l a presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg Yiseida Mora
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