REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal Quinto de Primera Instancia de  Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de  Nueva Esparta
 
La Asunción, trece de octubre de dos mil catorce
 
204º y 155º
 
ASUNTO: OP02-V-2014-000390
 
ACTA DE ACUERDO LOGRADO EN  FASE DE MEDIACIÓN 
 
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR 
 
En el día de hoy, 13-10-2014 , siendo las 10:30 am oportunidad para que tenga lugar el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR seguido por la ciudadana  EGLEIDYS DEL CARMEN SALAZAR CAMPOS titular de la cédula de identidad N° V-11.012.956 contra el ciudadano MAYKEL JOSE GONZALEZ BRAZÓN titular de la cédula de identidad N° V- 13.935.081 en beneficio de (Identidad omitida conforme a lo previsto en el Art. 65 de la Lopnna). Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil del Circuito, habiéndose constatado la presencia de las partes, se constituyen en el Despacho del Tribunal  Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Liz Verónica López y la secretaria Yiseida Mora. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno  por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Es todo.  Seguidamente las partes, luego de sus intervenciones, manifiestan haber llegado a un acuerdo en los siguientes términos: EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: El padre se compromete a entregar a la madre, previo, recibo, la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs 1.000,00) mensuales, los cinco primeros días de cada mes. Así también, se obliga a cancelar cada tres (03) meses la mitad de  la consulta médica y eco que se le realice al niño por su estado de salud. EN EL MES DE AGOSTO: La adquisición de útiles escolares será tramitado por el padre ante la Dirección de Bienestar Social de su trabajo, previa entrega de la madre de la lista respectiva, y los uniformes escolares serán de por mitad. EN EL MES DE DICIEMBRE: El padre se compromete a adquirir  el regalo de preferencia del niño, y  entregará a la madre  la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs 2000,00). EN CUANTO A LOS GASTOS MÉDICOS: Serán de por mitad y la madre se compromete a adquirir los medicamentos en el Seguro del Padre. EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Será amplio, no obstante el padre se compromete a avisar a la madre con horas de antelación. Pedimos se  homologuen los acuerdos. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,  conforme  al  segundo aparte  del articulo  470  de  la  citada  Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
 
 
No hay condenatoria en costas. 
 
 
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los trece (13) días del mes de Octubre  del año 2014.  Años 203º  de la Independencia y 154º de la Federación.  
 
La Jueza
 
 
 
Liz Verónica López Morales                                                  	   La Secretaria
 
                                                                                                 Abg.  Yiseida Mora
 
En la misma fecha, siendo las 11:45 am se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste. 
 
  La  Secretaria
 
 
Abg. Yiseida Mora
 
 
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