REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, diez de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: OP02-V-2014-000542
Revisado como ha sido el presente asunto, vista la necesidad de dictar una medida preventiva que garantice los derechos del niño de autos, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, conforme a lo establecido en el Artículo 466, Parágrafo Primero, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a dictar MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR a beneficio de (Identidad omitida conforme lo previsto en el Art. 65 de la Lopnna), en el hogar de la ciudadana CARMEN ELENA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.307.800, haciendo énfasis en que la presente medida no incluye Autorización de Viaje fuera del País hasta tanto no conste sentencia en el presente asunto.
No hay condenatoria en costas. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los diez (10) días del mes de Octubre del año 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López La Secretaria
Abg. Yiseida Mora
En la misma fecha, siendo las10:25 am se agrega a las actas l a presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg Yiseida Mora
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