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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Cuarto de Primera Instancia de  Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta
 La Asunción, 29 de octubre   de 2014
 204º y 155º
 
 ASUNTO: OP02-V-2014-000180
 PARTES INTERVINIENTES:
 ACTORA: NANCY JOSEFINA MEDINA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.883.971 y domiciliada  en el Municipio MARIÑO  del estado Nueva Esparta.
 
 ASISTENCIA LEGAL: Abg. ANGELICA PEREZ HERRERA, Fiscal VIII del Ministerio Público especializada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado.
 
 DEMANDADO: JESÚS RAMÓN SALAZAR GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.921.826  y domiciliado  en el Municipio Díaz del estado Nueva Esparta.
 
 Se inició este Asunto con ocasión a la Demanda de Responsabilidad de Crianza (Custodia), presentado por la abogada Angélica Pérez Herrera, Fiscal Octava del Ministerio Publico del Estado Nueva Esparta, por requerimiento de la ciudadana Nancy Josefina Medina González, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.883.971  contra el ciudadano Jesús Ramón Salazar Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.921.826  en su condición de madre del adolescente “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes”, admitida    la    misma   y   notificada la parte demandada, se  fijó  la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el  Artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.  Anunciado dicho Acto comparecieron las partes con la debida asistencia legal en compañía de su hijo, a quien le fue garantizado su Derecho a Opinar  y ser Oído conforme al Art. 80 de la Ley Especial, y solicitaron la Prolongación de la Audiencia, y solicitaron se oficiara  a la Institución Educativa donde cursa estudios el adolescente a objeto de requerirle información  en relación a la actuación de los padres en materia educativa en el ejercicio conjunto de la Responsabilidad de Crianza,  y se acordó en conformidad fijándose nueva fecha para  la celebración de la Prolongación de la Audiencia de Mediación para el día 20.10.2014  en dicha ocasión  NO  comparecieron  las partes, solo se encontraban  presentes  la Abg. CARMEN CUETO, FISCAL VIII Aux del Ministerio Público de este estado  y el Abg. DIOGENES CARREÑO, Defensor Público Tercero  en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, quien brinda asistencia legal a la parte demandada y  se  concedió una hora de espera y transcurrido el lapso sin que comparecieran los referidos ciudadanos, y no constando en autos ni en el Sistema Juris 2000 justificación alguna sobre su incomparecencia  se concedió  la palabra a la FISCAL VIII Aux del Ministerio Público de este estado  y expone: “ En este acto señalo que la ciudadana Nancy Josefina Medina González, no ha comparecido ante el Despacho Fiscal y tampoco responde las llamadas, Es Todo”  De igual manera se concede la palabra a la Defensa Pública y expone: “ Informo al Tribunal que desconozco los motivos por los cuales no compareció mi asistido. Es Todo”  De seguidas este Tribunal  vista la incomparecencia de la parte ACTORA  quien debía acudir personalmente  a tenor de lo previsto en el Artículo 469 de la Ley Especial en atención a la naturaleza de este Asunto,  aunado a lo señalado en esta Audiencia en consecuencia, dada  la NO COMPARECENCIA de la parte ACTORA,  es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación,  en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por la abogada Angélica Pérez Herrera, Fiscal Octava del Ministerio Publico del Estado Nueva Esparta, por requerimiento de la ciudadana Nancy Josefina Medina González, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.883.971  dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma. TERCERO:   Remítase  este Asunto al archivo para su custodia y cuido. Cúmplase.
 Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto  de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los VEINTINUEVE (29)  días del mes de OCTUBRE del año 2014.  Años 204º  de la Independencia y 155º de la Federación.
 La Jueza
 
 
 
 Abg. Eudy Díaz Díaz.
 La Secretaria
 
 Abg. Marli Luna Luna
 
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