REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veinte de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-001858
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ante la Defensoría de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Tubores de este Estado, entre los ciudadanos JHON JAIVID HERNANDEZ GUANAGUANEY y NEPMARY DEL CARMEN ZAPATA MAITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.676.238 y V-15.675.578 respectivamente, en beneficio de sus hijos “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes”, el cual consta en actas de fecha 29/07/2014, que quedo establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “…El padre se compromete a cancelar un monto para la manutención de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,00) quincenales, para un total de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1500,00) mensuales, este dinero será depositado en una Entidad Bancaria. Los gastos por concepto de Bono Escolar: estos gastos serán compartidos entre ambas partes. Bono Navideño: el padre se compromete a cubrir estrenos Navideños de las fechas especiales de 24 y 25 de diciembre más regalo de navidad y la madre se compromete a cubrir gastos de estrenos Navideños de las fechas 31 de diciembre y 01 de enero más regalo de navidad. Con respecto al Bono de Medicinas: los gastos serán compartidos equitativamente entre ambos padres…”. Régimen de Convivencia Familiar: “…El padre compartirá con sus hijos semanalmente, desde las 07:30 pm y pernoctando con ellos con la posibilidad de conducirlos a la escuela cada mañana, con la excepción de los días no laborales de la respectiva madre. Los fines de semana compartirá el padre con sus hijos sábados con pernocta hasta el día domingo hasta las 07:00 pm, pudiendo extender la pernocta con los niños en caso de que la ciudadana madre este cumpliendo horario laboral. Con respecto a LAS VACACIONES DE CARNAVAL, SEMANA SANTA: serán compartidas entre ambos padres. Con respecto a LAS VACACIONES ESCOLARES: serán compartidas, de mutuo acuerdo entre ambos padres. VACACIONES DECEMBRINAS: serán compartidas de mutuo acuerdo…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Abg. Eudy Maria Diaz Diaz
La Secretaria,
Abg. Marli Beatriz Luna
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