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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción  Judicial del Estado Bolivariano de  Nueva Esparta
 
 La Asunción, 15 de octubre de 2014
 204º y 155º
 ASUNTO: OP02-J-2014-001802
 AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
 DE ACUERDO CONCILIATORIO
 
 Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Fiscal Auxiliar Interina Encargada de la Fiscalia Octava del Ministerio Público de Protección de esta Circunscripción Judicial abogada CARMEN CUETO, respecto a la homologación del acuerdo de  Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos FRANCISCO JOSE LAREZ y LUISA YNES RIVERA AGUILERA venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-18.399.791 y V-17.653.745 respectivamente, en beneficio de su hija “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes”, el cual quedo establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: PRIMERO: Ambos progenitores de mutuo acuerdo previeron, que la madre asumirá por concepto de obligación de manutención la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500,00), mensuales, y otros gastos que el niño requiera, los cuales serán depositados en la cuenta Banesco a Nombre del padre. SEGUNDO: La madre se compromete en cubrir el cincuenta por ciento (50%) por concepto de bono navideño, para cubrir vestidos y juguetes, y el cincuenta por ciento (50%) por bono escolar para cubrir inscripción, útiles y uniformes. TERCERO: El padre se compromete en cubrir el cincuenta por ciento (50%) por concepto de gastos médicos, medicinas y otros inherentes a su hijo, para su desarrollo integral.. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección  Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78,  HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270 y 352 ejusdem.  Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
 La Jueza,
 
 Abg. Eudy María Díaz Díaz
 La Secretaria,
 
 Abg. Marli Luna Luna
 
 RG.
 
 
 
 
 
 
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