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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de  Nueva Esparta
 La Asunción, 15 de octubre de dos mil catorce
 204º y 155º
 ASUNTO: OP02-J-2014-001462
 
 Revisado como ha sido el presente Asunto correspondiente a solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, presentado por los ciudadanos MAXIMILIANO JOSE VILLARROEL MARIN y MAGDA TRINIDAD MARIN VELASQUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-14.359.432 y V-11.537.514 respectivamente, asistidos por el Abg. Gaspar Dubois, inscrito en el Inpreabogado No. 31.761,   y el contenido del escrito  suscrito por la ciudadana Magda Trinidad Marín Velásquez, asistida del referido Abogado. En consecuencia esta  Jueza Cuarta  de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución considera procedente y ajustado a derecho lo solicitado en relación  a la Separación de Bienes y en consecuencia, ordena; DECRETAR la SEPARACION DE BIENES de los ciudadanos MAXIMILIANO JOSE VILLARROEL MARIN y MAGDA TRINIDAD MARIN VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nº V-14.359.432 y V-11.537.514 respectivamente; conforme al Artículo 190 del Código Civil. Así se Declara. En razón de lo cual se HOMOLOGAN en todos y cada uno de sus términos los acuerdos relativos a la Comunidad de Bienes suscrito por los referidos ciudadanos.  Así se Decide. Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas del presente Decreto y adjúntese a cada uno, la copia certificada de la Solicitud y entréguese a los interesados en el presente asunto. Cúmplase lo ordenado.-
 La Jueza,
 
 Abg. Eudy María Díaz
 La  Secretaria.
 
 Abg. Marli Beatriz Luna
 Yjlr.-
 
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