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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Tercero de Primera Instancia de  Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
 La Asunción, 8 de octubre del 2014
 204º y 155º
 
 ASUNTO: OP02-J-2014-001738
 AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO
 
 Por  recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial conforme a lo ordenado en esta fecha. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la Abg. Carmen Cueto Fiscal VIII Auxiliar Interina del Ministerio Público, especializada en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta  Circunscripción Judicial,  por requerimiento de los  ciudadanos Carlos Jonas Rojas Landaeta y Del Valle Darmiry Gamboa venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.770.996 y V-20.537.911 respectivamente,  en beneficio de su hijo identidad omitida, el cual quedo establecido de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: “Primero: Ambos de mutuo acuerdo previeron que el padre seguirá asumiendo por concepto de obligación de manutención la cantidad de dos mil bolívares (2.000.ºº bs) mensuales, a razón de quinientos bolívares (500.ºº bs) semanales los cuales serán depositados en la cuenta que la madre proporcionara al padre. Segundo: El padre se compromete a cubrir el 50% por concepto de bono navideño, para cubrir vestidos y juguetes. Tercero: Ambos padres se comprometen a cubrir el 50% de los gastos por concepto de médicos, medicinas y otros inherentes a su hijo para su desarrollo integral. Cuarto: Las partes estuvieron de acuerdo con lo antes expuesto”.  En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños,  Niñas  y  Adolescentes  de  esta  Circunscripción  Judicial,  admite  la  misma   por  no  ser  contraria  al  orden  público,  a   la moral pública  o a alguna disposición expresa  del  ordenamiento  jurídico y  tomando en cuenta la  premisa fundamental  de  la  Doctrina  de Protección  Integral, cual   es  el  Interés   Superior   del   Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78,  HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los  Artículos 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 245 y 270 ejusdem, Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.  Cúmplase.-
 La  Jueza,
 
 
 Abg. Luisana Marcano Vásquez
 
 
 
 La Secretaria,
 
 
 Abg. Joana Rodríguez López
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 Dgh*.-
 
 
 
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