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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de  Nueva Esparta
 La Asunción, siete de octubre de dos mil catorce
 204º y 155º
 
 ASUNTO: OP02-J-2014-001721
 
 AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
 DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
 
 Por  recibido. Désele entrada en el libro respectivo. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por el abogado. Pedro Linares Delgado en su carácter de Fiscal Sexto Encargado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del  Estado Nueva Esparta, por requerimiento de los ciudadanos JOEL JOSE RAMOS GAMERO y CAROLINA DEL VALLE FAJARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.676.339 y V- 16.141.817, respectivamente, en beneficio de los adolescentes identidad omitida,  el cual quedo establecido de la siguiente manera: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre compartirá cada quince (15) días, con los adolescentes sábado de doce  (12:00 pm), horas de la tarde a ocho (08:00 pm) horas de las noches, igualmente el día domingo, vacaciones (Carnaval, Semana Santa y Escolares) de forma alterna, lo que corresponde al mes de diciembre el día 24 con el padre y el día 31 con la madre. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección  Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 273 del Código Procedimiento Civil. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270 y 352 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
 La  Jueza                                                           		La  Secretaria
 
 
 Abg. Luisana Marcano Vásquez                             Abg. Joana Rodríguez López
 
 
 Yjlr.-*
 
 
 
 
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