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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal de Primera Instancia de  Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de  Nueva Esparta
 La Asunción, veintinueve de octubre de dos mil catorce
 204º y 155º
 
 ASUNTO: OP02-J-2012-000216
 MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
 
 Se recibió en fecha 09.02.2012, por distribución de Solicitud presentada por los ciudadanos CRUZ EUNILDE BRITO y GUSTAVO ENRIQUE GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.359.617 y V-14.358.403 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio Melchor Adriani, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.668, mediante la cual ocurren ante esta competente autoridad para solicitar la Declaratoria de Divorcio, conforme al Artículo 185-A del Código Civil, la cual fue admitida en fecha 15/02/2012 y se ejerció despacho saneador, el cual se cumplió por las partes mediante diligencias presentadas en fechas 29.03.2012 y  30.06.2014 respectivamente, por lo que por auto de fecha 03.07.2014 se fijó para el día 17.07.2014, a las 11:00 a.m., la oportunidad para que tuviese lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual fue prolongada para el día 29/09/2013 y 29/10/2014, en virtud de la incomparecencia de las partes, sin embargo llegada la oportunidad y anunciado dicho Acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, NO habiéndose constatado la presencia de las partes, ni por sí ni por intermedio de apoderados, así como tampoco consta de las actas procesales justificación alguna de la incomparecencia de las mismas, es por lo que esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y  Sustanciación  para la  Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por los ciudadanos CRUZ EUNILDE BRITO y GUSTAVO ENRIQUE GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.359.617 y V-14.358.403 respectivamente, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha, a tenor de lo establecido en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos.  Remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido. Así se Decide.”
 Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y  Sustanciación  para la  Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los veintinueve (29) día del mes de  octubre  del año 2014.  Años 204º  de la Independencia y 155º de la Federación.
 La Jueza
 La Secretaria
 Abg. Luisana Marcano V
 Abg. Joana Rodríguez
 
 
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