REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 28 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: OP02-J-2014-001920

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud Homologación del acuerdo de Obligación de Manutención, presentado por la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maneiro, por requerimiento de los ciudadanos José Antonio Páez y Luisana Acosta Caraballo, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros 20.326.418 y 21.322.478 respectivamente, en beneficio de su hijo el niño identidad omitida, el cual según acta de fecha 07-10-2014 quedó establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “…Primero: El ciudadano José Antonio Páez, ya identificado, se compromete a pasar la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00) pagaderos de forma QUINCENAL, los cuales serán entregados directamente a la madre biológica. Sin perjuicio de aportar cada vez que pueda, víveres o dinero extra los demás días de la semana para otras cosas del niño, y las necesidades que éste tenga de improvisto, tales como colaboraciones del colegio, actividades extras, actividades de esparcimiento y/o recreación, viajes u otras. Segundo: El padre asumirá el gasto por compra de útiles escolares y el 50% de los gastos por compra del uniforme al inicio de las actividades escolares. Tercero: En la época de navidad, en el mes de Diciembre, el padre asumirá el gasto por compra de ropa, y aportará el 50% de los gastos para regalos. Cuarto: En cuanto a los gastos extras que se ocasionen por concepto de gastos médicos, examen de laboratorio y gastos de medicamentos el padre asumirá el 50% de los gastos...”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Luisana José Marcano Vásquez
La Secretaria,

Joana Rodriguez Lopez
LJMV/JRL/Yurimar*.-