REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 27 de octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: OP02-J-2014-001935

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, désele entrada en los libros respectivos, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Defensoria de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos Alexis José Martínez Lunar y Josymar Carolina González Guerra, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-17.847.292 y V-21.326.557 respectivamente, en beneficio de su hija, la niña identidad omitida, quedando fijado de la siguiente manera REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “... PRIMERO: Por cuanto la niña vive con el padre, la madre podrá visitarla al hogar paterno cualquier día, siempre y cuando lo notifique previamente. También podrá buscarla todos los fines de semana, los días viernes en horas de la tarde y regresando al hogar paterno el día domingo en horas de la tarde. Sin perjuicio de mantener los demás días de la semana comunicación sobre las cosas de la niña, y las necesidades que esta tenga, tales como. Visitas al médico, viajes u otras, así como realizar algún encuentro con la niña siempre que el padre este de acuerdo. SEGUNDO: En la época de Navidad, el 24 lo podrá compartir con la madre y el 31 de diciembre con el padre de forma alterna cada año, para lo cual manifiestan estar de acuerdo. TERCERO: En los días festivos de carnavales serán con la madre y semana santa con el padre, de forma alterna cada año. CUARTO: En vacaciones escolares, la niña podrá compartir un mes con cada padre, dependiendo de la disponibilidad de ambos. QUINTO: En lo que se refiere al día del niño, graduaciones y/o prosecuciones escolares, cumpleaños y otra fiesta en que la niña sea persona principal, ambos padres manifiestan ponerse de acuerdo para que ambos puedan compartir con la niña…”. En tal virtud, esta Jueza Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 389-A Ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,


Abg. Luisana Marcano Vásquez

La Secretaria,


Abg. Katty Solórzano Becerra
Dagh*-