REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 27 de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: OP02-J-2014-001908
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la Abg. Adinary del Valle Salazar Rodríguez, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.191.629, actuando en su carácter de Defensora de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maneiro, del Estado Nueva Esparta, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos: BRIAN TENAVY MARCANO LUNA y ANA TERESA MALAVER MARIN , venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-25.807.364 y V-26.326.148 respectivamente, en beneficio del niño identidad omitida, quedando fijados de la siguiente manera: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “…PRIMERO: Por cuanto el niño vive con la madre, el padre podrá visitarlo en el hogar materno cuando su dinámica laboral se lo permita y siempre y cuando lo informe a la madre con antelación. SEGUNDO: Ambos padres acuerdan que una vez que el niño cumpla un año de edad, el padre podrá compartir con el niño los fines de semana de forma alterna, buscándolo en horas del medio día y regresándolo antes de las 6:00 p.m. siempre y cuando sea informada la madre con antelación. Sin perjuicio de mantener los demás días de la semana comunicación sobre las cosas del niño, y las necesidades que estos tengan, tales como: visitas al medico, viajes u otras, así como realizar algún encuentro con los niños siempre que la madre este de acuerdo. TERCERO: En navidad ambos padres podrán compartir con los niños, la semana del 24 con la madre y la semana del 31 con el padre de forma alterna cada año y de acuerdo a sus dinámicas laborales. CUARTO: En lo que se refiere al día del niño, bautizo, graduaciones, cumpleaños y otras fiestas en que el niño sea la persona principal, ambos padres manifiestan ponerse de acuerdo para que de ser posible ambos puedan compartir con el...” OBLIGACION DE MANUTENCION: “… PRIMERO: La cantidad de Quinientos Bolívares (500 Bs.) Pagaderos de forma semanal, los cuales serán entregados directamente a la madre los días domingos. SEGUNDO: En la época de navidad para los gastos de regalos y ropa de los niños, el padre asumirá el gasto de compra de ropa y juguetes/regalos. En cuanto a los gastos extras que se ocasionen por concepto de gastos médicos, exámenes de laboratorio y gastos en medicamentos el padre asumirá el 50% de los gastos...”. En tal virtud, este Despacho Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.).” Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza


Abg. Luisana Marcano Vásquez.
La Secretaría.


Abg. Katty Solorzano
LMV/em