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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Tercero de Primera Instancia de  Mediación,  Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial  de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
 
 La Asunción, veinte de octubre de dos mil catorce
 204º y 155º
 
 ASUNTO: OP02-J-2014-001860
 
 AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION  DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
 
 Por  recibido. Désele entrada en el libro respectivo. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO TUBORES, suscrito por los ciudadanos ASDRUBAL RAFAEL GONZALEZ GONZALEZ  y VILMERYS DEL VALLE GOMEZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.318.951 y V-18.549.574 respectivamente, en beneficio de su hijo identidad omitida, el cual quedo establecido de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre se compromete a cancelar la cantidad de TRECIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) semanales, lo que sumará un total de MIL DOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) mensuales, este dinero será depositado en una Entidad Bancaria, destacando un ajuste en forma automática y proporcional tomando en consideración la tasa de inflación. En cuanto a gastos por conceptos de Bono escolar dichos gastos serán compartidos por partes iguales entre ambos progenitores, el Bono de navidad el padre cubrirá los gastos de estrenos navideños. Con respecto al Bono de medicinas los gastos serán compartidos equitativamente entre ambos padres. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre compartirá con su hijo fines de semana alternado con la madre, a partir del día viernes a las cuatro de la tarde (04:00 p.m.) con pernocta hasta el día domingo a las seis de la tarde (06:00 p.m.), hora que lo retornará con su respectiva madre, no consecutivos. Con respecto a las Vacaciones de carnaval y semana santa serán compartidas entre ambos padres alternadas cada año. Con respecto a Vacaciones escolares, se extiende el compartir de fines de semanas alternados del padre con su hijo. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma  por  no  ser  contraria al orden público,  a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección  Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78,  HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 y 389-A,  ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.  Cúmplase lo ordenado.
 La  Jueza                                                           		La  Secretaria
 
 
 Luisana Marcano Vásquez 		                    Abg. Joana Rodríguez López
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 Aog.
 
 
 
 
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