REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 02 de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: OP02-V-2014-000497
AUTO DE ADMISIÓN DE LA DEMANDA
DE COLOCACIÓN FAMILIAR

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisada la presente demanda con motivo de Colocación Familiar, presentado por la Fiscal Encargada Octava del Ministerio Público Especializado en la Protección del Niño y del Adolescente de este Estado Abogada Carmen Cueto Rodríguez, por requerimiento de la ciudadana Barbara Margarita Malaver, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-8.384.433, en beneficio de los niños identidad omitida. En consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE, la cual debe tramitarse por el Procedimiento Ordinario establecido en el Capitulo IV, Sección Primera de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes. De conformidad con lo previsto en los Artículos 468 y 471 ejusdem y el Artículo 35 ordinal 3 de la Ley sobre procedimientos especiales en materia de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, se suprime la Fase de Mediación, y se inicia la Fase de Sustanciación. En tal virtud, se ordena: PRIMERO: Dictar MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACIÓN FAMILIAR de los niños identidad omitida, en el hogar de la ciudadana Barbara Margarita Malaver, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-8.384.433, en su carácter de abuela paterna de los niños antes mencionados, conforme a lo establecido en el Articulo 466, Parágrafo Primero, literal “e” de la Ley Especial, en concordancia con los Artículos 395 literal “b” y 397-C respectivamente en consecuencia, se acuerda expedir constancia de Responsabilidad de Crianza y Ejercicio de Custodia. SEGUNDO: Notifíquese a la ciudadana Joanmary del Valle Marín Reyes, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-24.105.345, de conformidad con el Artículo 458 ibidem; para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a su notificación; a contar de la fecha en que la Secretaria certifique su notificación, para que conozca el día y hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, prevista en el artículo 473 de la Ley in comento. TERCERO: se ordena oficiar a la Oficina del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial, a los fines de que se sirva realizar INFORME PARCIAL (Psicosociales), a la ciudadana Barbara Margarita Malaver y a su grupo familiar en beneficio de los niños en mención. Se deja constancia que no se notifica al Ministerio Público por ser quien incoa la presente demanda. Líbrese constancia, Boleta y oficio. Cúmplase.-
La Jueza,

Abg. Luisana Marcano Vásquez.
La Secretaria,

Abg. Edelvis Quijada.


LMV.*lca.