REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

La Asunción, dos de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : OP02-J-2014-001644

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la DEFENSORÍA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO VILLALBA, suscrito por los ciudadanos DIODARY JOSE SUÁREZ SUÁREZ e YRIS MARELBIS LUNAR SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.506.943 y V-12.221.876 respectivamente, en beneficio de sus hijos identidad omitida, el cual quedo establecido de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre se compromete a cancelar un monto por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) quincenales, lo que sumará un total de SEIS MIL BOLÍVARES (6.000,00) mensuales, pagados directamente a la madre, a través de la cuenta corriente del Banco Bicentenario Nº 01750308111000044074. Igualmente se compromete al pago del 50% de los gastos que se ocasionen por conceptos de medicinas, vestuarios, exámenes de laboratorio y consultas médicas. En cuanto al Bono escolar (comprendido por útiles escolares, uniformes, entre otros) y el Bono de fin de año (comprendido por ropa, calzado y juguetes) serán pagados en la primera quincena del mes de septiembre y del mes de diciembre respectivamente. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Los niños compartirán con su padre biológico de manera abierta. También compartirán con ambos padres en las épocas navideñas, días feriados y contacto vía telefónica e Internet por ambos padres. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 y 389-A, ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza La Secretaria


Luisana Marcano Vásquez Abg. Edelvis Quijada











Aog.