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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Tercero de Primera Instancia de  Mediación,  Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial  de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
 
 La Asunción, dos de octubre de dos mil catorce
 204º y 155º
 
 ASUNTO : OP02-J-2014-001644
 
 AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION  DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
 
 Por  recibido. Désele entrada en el libro respectivo. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la DEFENSORÍA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO VILLALBA, suscrito por los ciudadanos DIODARY JOSE SUÁREZ SUÁREZ e YRIS MARELBIS LUNAR SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.506.943 y V-12.221.876 respectivamente, en beneficio de sus hijos identidad omitida,  el cual quedo establecido de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre se compromete a cancelar un monto por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) quincenales, lo que sumará un total de SEIS MIL BOLÍVARES (6.000,00) mensuales, pagados directamente a la madre, a través de la cuenta corriente del Banco Bicentenario Nº 01750308111000044074. Igualmente se compromete al pago del 50% de los gastos que se ocasionen por conceptos de medicinas, vestuarios, exámenes de laboratorio y consultas médicas. En cuanto al Bono escolar (comprendido por útiles escolares, uniformes, entre otros) y el Bono de fin de año (comprendido por ropa, calzado y juguetes) serán pagados en la primera quincena del mes de septiembre y del mes de diciembre respectivamente. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Los niños compartirán con su padre biológico de manera abierta. También compartirán con ambos padres en las épocas navideñas, días feriados y contacto vía telefónica e Internet por ambos padres. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma  por  no  ser  contraria  al  orden  público,  a   la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección  Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78,  HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 y 389-A,  ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.  Cúmplase lo ordenado.
 La  Jueza                                                           		La  Secretaria
 
 
 Luisana Marcano Vásquez 		                          Abg. Edelvis Quijada
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 Aog.
 
 
 
 
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