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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Tercero de Primera Instancia de  Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de  Nueva Esparta
 La Asunción, 02 de Octubre de 2014
 204º y 155º
 
 ASUNTO: OP02-J-2014-001633
 AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
 DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
 
 Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por Ciudadana CARLA ALEXANDRA GONZALEZ VILLARROEL, en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, respecto a la homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos AARON STEVEN MARCANO PATIÑO Y RONA PATRICIA GONZALEZ MILLAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-23.867.963 y V-17.899.507 respectivamente, en beneficio de su hija identidad omitida, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: “…Régimen de Convivencia Familiar “…El Régimen de Convivencia Familiar será los días miércoles desde las nueve de la mañana (09:00 a.m.) hasta las nueve de la noche (09:00p.m.), debiendo el padre hacer el retorno a la residencia donde su hija habita con su madre, pudiendo trasladarla a sitios de recreación o esparcimiento como: parques, centros comerciales, entre otros...”. Obligación de Manutención: “…PRIMERO: se comprometen a pasarle a su hija la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.750) QUINCENALES, lo que sumará un total de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500) MENSUALES, esta cantidad será cancelada en víveres o deposito Bancario a nombre de la madre. Y un bono de fin de año por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000) para ropa, calzado y juguetes. SEGUNDO: ambos progenitores aportarán el 50% de los demás gastos: colegio, guardería, gastos médicos en general, útiles, uniforme, transporte, recreación, deportes, cosméticos, entre otros…”.  En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78,  HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos  315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.)”.  Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
 La Jueza,
 
 Abg. Luisana Marcano Vásquez
 
 La Secretaria,
 
 Abg. Edelvis Quijada
 
 
 
 
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