REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, dieciséis de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-001839
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, désele entrada en los libros respectivos, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por La Defensoría Publica Cuarta Auxiliar de la Sección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial , con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: LUIS MANUEL RODRIGUEZ CEDEÑO Y LERYERI OSCARINA PIÑANGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.152.982 y V-19.427.537 respectivamente, en beneficio de su hijo identidad omitida, quedando fijados de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: Primero: El padre se compromete a dar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (1.500ºº bs) mensuales, partidos en cuotas iguales de SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (750ºº bs) quincenales, depositados en una cuenta corriente a nombre de la medre Nº 0134-0945-5694-6165-3136. Segundo: En cuanto al Bono Escolar el padre se compromete a cancelar en el mes de Julio de cada año escolar, la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (4.000 ºº bs). Tercero: En torno a los gastos navideños, el padre se compromete a cancelar un Bono Navideño de CINCO MIL BOLIVARES (5.000 ºº bs). Cuarto: El padre se compromete de igual manera a cancelar el 50% de los gastos médicos, los cuales incluyen; medicinas, consultas privadas, odontológicas, entre otros, previa comprobación de las facturas. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Primero: El niño permanecerá en el domicilio de la madre. Segundo: El padre del niño tendrá un Régimen de Convivencia Familiar Abierto, debiendo coordinar con la madre previa comunicación telefónica no menor a un día antes, en el lugar y la hora que los buscara. Tercero: Los padres compartirán el periodo Decembrino del año 2014, de la siguiente manera: la semana del 24 de diciembre con la madre y la semana del 31 de diciembre con el padre, intercalándose cada año consecutivo. En tal virtud, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 y 389-A Ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Se acuerda oficiar a la Defensoría Pública Cuarta Auxiliar de la Sección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que consignen copia del acta de nacimiento del niño en mención. Líbrese oficio. Cúmplase.-
La Jueza,

Abg. Luisana Marcano Vásquez
La Secretaria,

Abg. Joana Rodríguez López
Yjlr.-