REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

La Asunción, 14 de octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: OP02-J-2014-001780
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDO CONCILIATORIO

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Fiscal Auxiliar Interina Encargada de la Fiscalia Octava del Ministerio Público de Protección de esta Circunscripción Judicial abogada CARMEN CUETO, respecto a la homologación del acuerdo de Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos, ROBERTH JOSE MARCANO y YUDEIMIS CAROLINA QUINTERO LEAL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-13.191.319 y V-17.821.467 respectivamente, en beneficio de su hija identidad omitida, el cual quedo establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: PRIMERO: Ambos progenitores de mutuo acuerdo previeron, que el padre asumirá por concepto de obligación de manutención la cantidad de dos mil seiscientos bolívares (Bs. 2.600,00), mensuales, a razón de un mil trescientos bolívares (Bs. 1.300,00) quincenales, los cuales serán depositados en la cuenta Nº 01020537920000013220, de la entidad Bancaria Venezuela, a nombre de la madre. SEGUNDO: El padre se compromete a cubrir el cien por ciento (100%) por concepto de bono navideño, para vestido y juguetes, así mismo en el bono escolar para útiles y uniformes, hasta que la madre comience a trabajar, a partir de allí será un cincuenta por ciento (50%) cada uno. TERCERO: Ambos padres se comprometen en cubrir el cincuenta por ciento (50%) por concepto de gastos médicos, medicinas y otros inherentes a sus hijos, para su desarrollo integral. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270 y 352 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Abg. Luisana Marcano Vásquez




La Secretaria,

Abg. Joana Rodríguez

RG.