REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
San Juan Bautista, 3 de Octubre de 2014
204° Y 155°

EXPEDIENTE: Q-0963-14.

ESCRITO DE PRUEBAS
DE LA PARTE QUERELLADA


Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 22 de septiembre de 2014, por las abogadas ANA LUISA FERNANDEZ y WENDY AZUAJE OQUENDO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.395.782 y V-10.750.180, respectivamente, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 27.593 y 45.215, en el mismo orden indicado, la primera actuando en su carácter de apoderada judicial de la Gobernación del estado Nueva Esparta y la segunda como abogada sustituta de la Procuraduría General del estado Nueva Esparta, y siendo la oportunidad para su admisión, el Tribunal observa:

En cuanto al Capítulo I, del escrito de pruebas, en relación “…al Mérito Favorable que se desprende de los autos…”, este Juzgador estima que se promovió el mérito favorable de los autos, en consecuencia debe aplicarse los efectos establecidos de conformidad con la sentencia Nº 96-881, emanada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en la cual señala que:

“… al promover como prueba el mérito favorable de los autos, expresión de estilo en los escritos de promoción de pruebas, es intranscendente, en virtud que, de conformidad con lo previsto en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil, el sentenciador está obligado a examinar la totalidad de los elementos probatorios promovidos y evacuados oportunamente, sin excepción, de modo que, la obligación existe por mandato expreso del legislador, por lo tanto, ese mérito favorable de los autos no tiene que ser objeto de un pronunciamiento expreso en relación con la admisibilidad…”.

En razón de lo anterior, éste sentenciador declara que es INTRANSCENDENTE manifestarse sobre esta expresión de estilo, por cuanto, no es un medio probatorio.
ESCRITO DE PRUEBAS
DE LA PARTE QUERELLANTE

Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 23 de septiembre de 2014, por la ciudadana MARLENI DEL JESÚS SALAZAR DE ANDARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.535.213, debidamente asistida por la abogada GERALDINE MARÍA JIMENEZ SALAZAR, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 144.533, y siendo la oportunidad para su admisión, el Tribunal observa:

En relación a los numerales primero y segundo del escrito referente a las pruebas documentales, este Juzgador estima que se promovió el mérito favorable de los autos, en consecuencia debe aplicarse los efectos establecidos de conformidad con la sentencia Nº 96-881, emanada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, ut supra citada, éste Juzgado Superior declara que es INTRANSCENDENTE manifestarse sobre esta expresión de estilo, por cuanto, no es un medio probatorio.
El Juez,

ABG. HERMES BARRIOS FRONTADO


La Secretaria,

ABG. JULIETA MARÍA SALAZAR BRITO.







Exp. N° Q-0963-14.
HBF/jmsb/gserra.