REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
San Juan Bautista, 20 de Octubre de 2014
204° Y 155°
EXPEDIENTE: Q-0967-14.

ESCRITO DE PRUEBAS DE LA
PARTE QUERELLADA

Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 9 de octubre de 2014, por el abogado ALEJANDRO CANÓNICO SARABIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.143.104, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.038, actuando en su carácter de apoderado judicial del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, y siendo la oportunidad para su admisión, el Tribunal observa:

En cuanto al merito favorable y el mérito favorable de las documentales, promovidas en el escrito de pruebas en los Capítulos I y II, este Juzgador estima que se promovió el mérito favorable de los autos, en consecuencia debe aplicarse los efectos establecidos de conformidad con la sentencia N° 96-881, emanada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en la cual señala que:

“… al promover como prueba el mérito favorable de los autos, expresión de estilo en los escritos de promoción de pruebas, es intranscendente, en virtud que, de conformidad con lo previsto en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil, el sentenciador está obligado a examinar la totalidad de los elementos probatorios promovidos y evacuados oportunamente, sin excepción, de modo que, la obligación existe por mandato expreso del legislador, por lo tanto, ese mérito favorable de los autos no tiene que ser objeto de un pronunciamiento expreso en relación con la admisibilidad…”.

En razón de lo anterior, éste sentenciador declarar que es INTRANSCENDENTE manifestarse sobre esta expresión de estilo, por cuanto, no es un medio probatorio.

ESCRITO DE PRUEBAS DE LA
PARTE QUERELLADA


Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 10 de octubre de 2014, por el abogado EMILIO RAMÍREZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.145.478, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 60.300, en sus carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ JAVIER MARÍN QUIJADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.852.989, y siendo la oportunidad para su admisión, el Tribunal observa:

Con respecto a la documental promovida en los numerales 1, 2 y 3, del Capítulo I del escrito de pruebas, este Tribunal por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente la admite salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

En lo atinente a las testimoniales promovidas en el Capítulo II, del escrito de pruebas, del respectivo escrito de pruebas, este Juzgado Superior, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes las admite salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia se fijan al tercer (3°) día de despacho siguiente, a las 9:00 am, 10:00 am, 11:00, a fin de que los ciudadanos CARLOS GOMEZ RODRÍGUEZ, ELISA MILLAN, BERNARDO CARPIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.655.955, V-10.200.522, y V-7.118.824, respectivamente, rindan declaración.
El Juez,

ABG. HERMES BARRIOS FRONTADO

La Secretaria,

ABG. JULIETA MARÍA SALAZAR BRITO.






Exp. No. Q-0967-14.
HBF/jmsb/ Pedro