REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, trece (13) de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP12-J-2014-000231

Solicitante: Nefi Armando Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.605.336

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 02 de octubre de 2.014, el ciudadano Nefi Armando Rodríguez, antes identificado, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con la ciudadana Eliana Nohemi Martínez Alvarado. Señaló que el nombramiento recaería sobre la abuela paterna la ciudadana Audacia Del Rosario Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.894.034. En ese mismo consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de su cédula de identidad, de la futura contrayente, de la curadora propuesta, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los testigos propuestos ciudadanos Rodolfo Rodríguez y Golwuin Orlando Amaro Camacaro, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-11.641.840 y V-16.442.378, respectivamente, constancia de soltería emitida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Trinidad Samuel. Admitida la solicitud en fecha 06 de octubre de 2.014, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de la niña, la declaración de los testigos propuestos ciudadanos Rodolfo Rodríguez y Golwuin Orlando Amaro Camacaro, titulares de la cédula de identidad Nros. V-11.641.840 y V-16.442.378, respectivamente. Asimismo se ordenó oír la opinión de la curadora propuesta.
En fecha 09 de octubre de 2014, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los testigos propuestos ciudadanos Rodolfo Rodríguez y Golwuin Orlando Amaro Camacaro, titulares de la cédula de identidad Nros. V-11.641.840 y V-16.442.378, respectivamente.
En fecha 10 de octubre de 2014, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la niña a manifestar su opinión. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Audacia Del Rosario Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-3.894.034, curadora propuesta, quien acepto el cargo y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al mismo.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos ciudadanos Rodolfo Rodríguez y Golwuin Orlando Amaro Camacaro, titulares de la cédula de identidad Nros. V-11.641.840 y V-16.442.378, respectivamente, antes identificados, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Audacia Del Rosario Rodríguez, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC, de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) a la ciudadana Audacia Del Rosario Rodríguez, anteriormente señalada.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 13 de octubre de 2014. Años: 204° y 155°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 423 - 2.014 y se publicó siendo las 02:48 p.m

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2014-000231