REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, trece (13) de octubre de dos mil catorce
204º y 155º


ASUNTO: KP12-J-2014-000225

Solicitante: Naily Lisett Rodríguez Verde, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.639.096.

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 01 de octubre de 2.014, la ciudadana Naily Lisett Rodríguez Verde, antes identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con el ciudadano Willian Rafael Chirinos Vargas, titular de la cédula de identidad N° 10.765.150. Señaló que el nombramiento recaería sobre la tía materna la ciudadana Naila Lili Rodríguez Verde, titular de la cédula de identidad Nº V-13.777.734. En ese mismo consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de su cédula de identidad, del futuro contrayente, de la curadora propuesta, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de las testigos propuestas, constancia de soltería emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio G/D Pedro León Torres”. Admitida la solicitud en fecha 03 de octubre de 2.014, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión del adolescente, la declaración de las testigos propuestas ciudadanas Teodula Rosa Meléndez De García y Gladys Josefina Gutiérrez Rojas, titulares de la cédula de identidad Nros. V-14.246.268 y V-9.639.484, respectivamente. Asimismo se ordenó oír la opinión de la curadora propuesta.
En fecha 08 de octubre de 2014, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las testigos ciudadanas Teodula Rosa Meléndez De García y Gladys Josefina Gutiérrez Rojas, titulares de la cédula de identidad Nros. V-14.246.268 y V-9.639.484, respectivamente.
En fecha 09 de octubre de 2014, se dejó expresa constancia de la comparecencia del adolescente a manifestar su opinión. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Naila Lili Rodríguez Verde, titular de la cédula de identidad Nº V-13.777.734, curadora propuesta, quien acepto el cargo y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al mismo.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos Teodula Rosa Meléndez De García y Gladys Josefina Gutiérrez Rojas, antes identificadas, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Naila Lili Rodríguez Verde, ya identificada, plenamente identificada en autos, de ser Curadora del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC, del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) a la ciudadana Naila Lili Rodríguez Verde, anteriormente señalada.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 13 de octubre de 2014. Años: 204° y 155°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 420- 2.014 y se publicó siendo las 10:07 a.m

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2014-000225