REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, treinta y uno de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: OH03-S-2007-000534
SOLICITANTE: ROSA MARGARITA CEDEÑO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº V- 4.465.724.
DEMANDADA: OSMELYS DEL VALLE VASQUEZ VASQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedulas de identidad N° V- 10.204.756.
NIÑO: “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”.
Motivo: COLOCACIÓN FAMILIAR.
Revisadas las actas procesales en el presente Asunto de COLOCACIÓN FAMILIAR, se constata que se DICTÓ la COLOCACION FAMILIAR en Familia Sustituta del niño “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, en el hogar de la ciudadana ROSA MARGARITA CEDEÑO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº V- 4.465.724, según sentencia de fecha veintiuno de mayo de dos mil trece.
Se ordenó realizar el seguimiento, tal como consta en autos, los cuales se realizaron con fechas 25/10/2013, 23/04/2014 y 07/07/2014, respectivamente, realizados por el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial.
En fecha 27/10/2014, esta Jueza a fin de garantizarle al niño el derecho a una vida digna, celebró entrevista con la ciudadana ROSA MARGARITA CEDEÑO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº V- 4.465.724 y el niño, constatando la situación actual en su hogar y como quiera que se observa que el niño mantiene una relación estable y amorosa en el hogar de la prenombrada ciudadana que le garantiza el amparo y abrigo necesario para crecer y desarrollarse sanamente y alcanzar un nivel de vida adecuado, es por lo que se RATIFICA la COLOCACIÓN FAMILIAR del niño “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, en el hogar de la ciudadana ROSA MARGARITA CEDEÑO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº V- 4.465.724; y así se establece.
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Jueza Segunda de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA la COLOCACIÓN FAMILIAR del niño “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, en el hogar de la ciudadana ROSA MARGARITA CEDEÑO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº V- 4.465.724.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
La Asunción, treinta y uno de octubre de dos mil catorce. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA
FANNY LUZ MÁRQUEZ
LA SECRETARIA,
MERLYN PRIETO VELÁSQUEZ
En el día de hoy, se publicó y registró la presente sentencia previo anuncio de ley, siendo la hora que señala el Sistema Iuris 2000.
LA SECRETARIA,
MERLYN PRIETO VELÁSQUEZ
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