REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, treinta de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : OP02-J-2014-001985

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud HOMOLOGACIÓN DE LOS ACUERDOS DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la Defensoria del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta en materia de protección del Niño, Niña y del Adolescente y por requerimiento de los ciudadanos Yesmaris del Valle Salazar Guilarte y Yoel Rafael Rodríguez Martínez venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros. V-17.897.888 y V-20.326.919 respectivamente, en beneficio de los niños “Cuyas identidades se omiten de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, los cuales según acta de fecha 30 de septiembre de 2014 quedaron establecidos de la siguiente manera: Obligación de Manutención: PRIMERO: Se comprometen a pasarles a sus hijos anteriormente identificados la cantidad de Setecientos Bolívares quincenal (Bs. 700, oo), lo que sumará un total de Bs. Mil Cuatrocientos Bolívares mensuales (1.400, oo) . SEGUNDO: El seños Rodríguez aportará la cantidad en víveres; un bono de fin de año de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,oo) en ropa, calzado y juguetes y el 50% de los gastos médicos, ropa, calzado, útiles, uniformes escolares, deportivos y recreación, y el otro 50% lo aportará la señora Salazar. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: AMPLIO, el señor Rodríguez pueda visitar a sus hijos cualquier día de la semana, respetando las horas de descanso, colegio y recreación, incluyendo pernocta. En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 352 y 389-A ejusdem. Certifíquese copias de las presentes actuales a las partes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,


Fanny Luz Márquez
La Secretaria


Abg. Merlyn Prieto Velásquez





Fg*