REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, treinta de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-001980
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido, désele entrada en el libro respectivo. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud HOMOLOGACIÓN DE LOS ACUERDOS DE OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Defensoria del Municipio Mariño y por requerimiento de los ciudadanos FRANNY JESUS FERNANDEZ LOZADA y JUSBIANNIS ESTHER SUAREZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros. V-18.114.640 y V-22.652.099 respectivamente, en beneficio de los niños “Cuyas identidades se omiten de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, el cual según actas de fecha 25/09/2014 quedó establecido de la siguiente manera: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: “…El padre se compromete a pasarle a sus hijos anteriormente identificados la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) quincenal , lo que sumara un total de UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1600,00) mensual, esta cantidad será cancelada en depositado Bancario en cuenta a nombre de la madre y un Bono de Fin de Año en CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4000,00), distribuido en DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,00) para cada uno de los niños en ropa , calzado y juguetes. Ambos padres aportarán el 50% de los demás gastos como: colegio, transporte, útiles, uniforme, gastos médicos, deportes, recreación cosméticos, entre otros…”. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “…El padre compartirá con sus hijos los días sábado y domingo cada (15) días desde las 09:00 am, debiendo hacer el retorno a las 04:00 pm …” En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente se le indica a las partes que el incumplimiento del acuerdo homologado acarreará las sanciones previstas en los artículos 352 y 389 A ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
La Secretaria
Fanny Luz Márquez
Abg. Merlyn Prieto Velásquez
FLM/Yjlr-
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