REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 29 de octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-001972
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, désele entrada en los libros respectivos, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención, presentado por La Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Antolín del Campo de este Estado, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: Eloina del Valle Gamboa Bolívar y José Luís Martínez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-19.083.327 y V-16.718.174 respectivamente, en beneficio de su hija “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, quedando fijados de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre se compromete a pasar la cantidad de Mil Trescientos Sesenta bolívares mensuales (1.360,00ºº Bs.), a razón de Seiscientos Ochenta Bolívares (680,00) Quincenales. Un bono especial de Navidad y fin de años de Cinco Mil bolívares (5.000ºº Bs.). En relación a los gastos médicos el padre se compromete a cubrir el 50% de los mismos. En cuanto al bono escolar para comienzo de las actividades escolares el padre cubrirá el 50%. En tal virtud, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 y 389-A Ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase.-
La Jueza,
Fanny Luz Márquez
La Secretaria,
Abg. Merlyn Prieto Velásquez
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