REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 29 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-001965

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud Homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Antolin del Campo, por requerimiento de los ciudadanos Nayelim Carolina Vargas y Tony Jesus Suárez Aleman, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros. 20.112.093 y 24.438.463 respectivamente, en beneficio del niño “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, el cual según acta cursante al folio (2), quedó establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención La cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) semanales. Un Bono Especial de Navidad y Fin de Año de (Bs. 1.000,00) Bolívares. Los gastos médicos por motivo de enfermedad serán compartidos por ambos padres, 50% cada uno. En cuanto al Bono Escolar para comienzo de las actividades escolares, cada padre asumirá los gastos en 50%. Régimen de Convivencia Familiar: El padre verá a su hijo de lunes a jueves en casa de la madre del niño para compartir una hora con el, sin trasladarlo a otro lugar, esto va a ser de 06:00p.m a 07:00p.m.; los viernes buscará al niño en casa de la madre a las 08:00a.m., y lo regresará en el mismo lugar, donde lo buscó a las 04:00p.m. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 y 389-A ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.-
La Jueza,

Fanny Luz Márquez
La Secretaria,

Merlyn Prieto Velásquez
FLM/YML/Yurimar*.-