REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, treinta de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-001669

AUDIENCIA ART. 512 DE LOPNNA

SOLICITANTE: ciudadanos Denny Alberto Suarez y Kity Margarita Altuna de Suarez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.931.039 y V-14.054.464, asistida por la Defensa Pública de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado.
MOTIVO: Carga Familiar.

En el día de hoy, treinta de octubre de dos mil catorce, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la solicitud de Carga Familiar, interpuesta por los ciudadanos Denny Alberto Suarez y Kity Margarita Altuna de Suarez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.931.039 y V-14.054.464, asistida por la Defensa Pública de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado. Se constituye este Juzgado a fin que tenga lugar la indicada audiencia. Anunciado el acto por el Alguacil adscrito a este Circuito de Protección se deja constancia que todos comparecieron al acto, la Defensa Pública manifestó a la Secretaria de este Juzgado, encontrarse en una audiencia de sustanciación en otro Tribunal de este Circuito de Protección. El ciudadano Denny Alberto Suarez manifestó que se le declare a los niños “Cuyas identidades se omiten de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, como su carga familiar. Anunciado dicho Acto seguido, la madre de los niños, Kity Altuna, plenamente identificada, ratificó su solicitud en beneficio de sus hijos. Se deja constancia que se le garantizó a los niños su derecho a opinar y ser oídos, a tenor de lo establecido en el artículo 80 de la Ley in comento. Acto seguido, se procede a tomarle el juramento de Ley a los testigos promovidos, ciudadanas Rosiris del Valle Cedeño y Jendry Soiret Ortíz, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.054.523 y 13.105.750, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de Ley, permaneciendo en la Sala la ciudadana Rosiris del Valle Cedeño, plenamente identificada y se da inicio al interrogatorio respecto a los particulares indicados en la solicitud en los términos siguientes: PRIMERO: ¿Si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos Denny Alberto Suarez y Kity Margarita Altuna de Suarez? Contestó: Si. SEGUNDO: ¿Si sabe y le consta que el ciudadano Denny Alberto Suarez es el esposo de la ciudadana Kity Margarita Altuna de Suarez? Contestó: “Si.” TERCERO: ¿Si por ese conocimiento que de ellos tiene, sabe y le consta que el ciudadano Denny Alberto Suarez ha asumido la responsabilidad de criar y pagar los gastos de los hijos de su esposa, que viven conjuntamente y que él ha asumido la obligación de manutención de los dos niños?. Contestó: “Si.” Es todo. Una vez concluida la evacuación de su testimonio, se retiró del despacho la precitada ciudadana e hizo acto de presencia la ciudadana Jendry Soiret Ortíz, plenamente identificada y se da inicio al interrogatorio respecto los particulares indicados en la solicitud en los términos siguientes: PRIMERO: ¿Si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos Denny Alberto Suarez y Kity Margarita Altuna de Suarez? Contestó: Si. SEGUNDO: ¿Si sabe y le consta que el ciudadano Denny Alberto Suarez es el esposo de la ciudadana Kity Margarita Altuna de Suarez? Contestó: “Si.” TERCERO: ¿Si por ese conocimiento que de ellos tiene, sabe y le consta que el ciudadano Denny Alberto Suarez ha asumido la responsabilidad de criar y pagar los gastos de los hijos de su esposa, que viven conjuntamente y que él ha asumido la obligación de manutención de los dos niños?. Contestó: “Si.” Es todo. Una vez concluida la evacuación de su testimonio, se retiró del despacho la precitada ciudadana.
Ahora bien, esta Jueza verifica que los solicitantes adjuntaron a su solicitud, la partida de nacimiento de los dos niños, el acta de matrimonio y la constancia de trabajo del ciudadano Denny Alberto Suárez, documentos éstos que esta Jueza valora con el mérito probatorio pleno que se desprende de los documentos públicos, en aplicación de los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose el vínculo filiatorio de los niños con su madre, el matrimonio habido entre los solicitantes y la capacidad económica del solicitante; y así se establece.
Pues bien, como quiera que se ha concluido la evacuación de las testimoniales y la revisión de las documentales y llenos como se encuentran los extremos de ley, es por lo que la presente solicitud debe prosperar; y así se establece.
Por todos los razonamientos antes expuestos es por lo que esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la solicitud presentada por ciudadanos Denny Alberto Suarez y Kity Margarita Altuna de Suarez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.931.039 y V-14.054.464, asistida por la Defensa Pública de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, a favor de los niños “Cuyas identidades se omiten de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”. SEGUNDO: SE DECRETA como CARGA FAMILIAR del ciudadano Denny Alberto Suarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.931.039 a los niños Cuyas identidades se omiten de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” y que éstos pueda percibir, todos los beneficios que puedan corresponderle por ser su Padrastro y a su vez, estar empleado en la Empresa PDVAL en este estado Bolivariano de Nueva Esparta en virtud del Interés Superior de los Niños consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por gozar de Prioridad Absoluta y tener derecho a una vida digna, en concordancia con lo consagrado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena hacer entrega de un ejemplar de este fallo a los solicitantes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,


Fanny Luz Márquez

Los solicitantes,





Los Testigos,





La Secretaria


Merlyn Prieto Velásquez