REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, treinta de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: OH03-S-2003-000008
SOLICITANTE: CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL MUNICIPIO GARCÍA DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
LA MADRE: Maurielba José del Valle González Velásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.26.625.350.
Fiscalía Sexta del Ministerio Público del estado Nueva Esparta.
Motivo: COLOCACIÓN FAMILIAR.
Revisadas las actas procesales en el presente Asunto de COLOCACIÓN FAMILIAR, se constata que se MODIFICÓ la MEDIDA DE COLOCACION FAMILIAR en Entidad de Atención de la niña “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, de la casa abrigo “Doña Lilia de Tovar” al hogar de los ciudadanos Lizceida Coromoto Osorio Rigual y Luis Vicente López Ramos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.097.408 y 4.169.922, respectivamente, en fecha treinta de mayo de dos mil trece.
Se ordenó realizar el seguimiento, tal como consta en autos cuatro informes de seguimiento con fechas 25/10/2013, 12/12/2013, 10/03/2014 y 25/07/2014, respectivamente, realizados por el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial.
Aunado a ello, es importante destacar que los ciudadanos Lizceida Coromoto Osorio Rigual y Luis Vicente López Ramos, guardadores de la niña, intentaron una demanda de Privación de Patria Potestad contra los progenitores, ciudadanos Laurel Alberto Chang Martínez y Maurielba José del Valle González Velásquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.933.802 y 26.625.350, respectivamente que fue declarada Con Lugar por la Jueza de Juicio de este Circuito de Protección en fecha 14/01/2014 a los folios del 211 al 225 del presente asunto que ratificó la modificación de la medida dictada por este Juzgado.
Por otro lado, esta Jueza a fin de garantizarle a la niña el derecho a una vida digna, celebró entrevista con los ciudadanos Lizceida Coromoto Osorio Rigual y Luis Vicente López Ramos, ambos plenamente identificados y la niña, constatando la situación actual y como quiera que se observa que la niña mantiene una relación estable y amorosa en el hogar de los prenombrados ciudadanos que le garantiza el amparo y abrigo necesario para crecer y desarrollarse sanamente y alcanzar un nivel de vida adecuado, es por lo que se RATIFICA la MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR de la niña “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, en el hogar de los ciudadanos Lizceida Coromoto Osorio Rigual y Luis Vicente López Ramos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.097.408 y 4.169.922, respectivamente; y así se establece.
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Jueza Segunda de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA la MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR de la niña Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, en el hogar de los ciudadanos Lizceida Coromoto Osorio Rigual y Luís Vicente López Ramos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.097.408 y 4.169.922, respectivamente.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
La Asunción, treinta de octubre de dos mil catorce. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA
FANNY LUZ MÁRQUEZ
LA SECRETARIA,
MERLYN PRIETO VELÁSQUEZ
En el día de hoy, se publicó y registró la presente sentencia previo anuncio de ley, siendo la hora que señala el Sistema Iuris 2000.
LA SECRETARIA,
MERLYN PRIETO VELÁSQUEZ
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