REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, tres de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: OP02-V-2013-000158
Parte actora: JULEYKA JOSEFINA MARQUEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.11.995.426, debidamente representada por la abogada en ejercicio Cristell Leonor Erler Navarro, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.45.778.
Parte demandada: JIMMY ALFONSO PALOMINO CARDOZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.9.741.071, debidamente representado por debidamente representado por el abogado en ejercicio Marcos Carreño, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.112.458.
Motivo: Divorcio Contencioso.
Revisadas las actas procesales, para decidir, se observa:
Se admitió la presente demanda el 15/03/2013, ordenando la notificación del aparte demandada y del Fiscal del Ministerio Público.
Practicadas las notificaciones, se celebró el único acto reconciliatorio el 15/01/2014 y cumplidos los lapsos procesales, tuvo lugar el acto de contestación de la demanda y promoción de pruebas en la que ambas partes consignaron sus respectivos escritos. En fecha 25/03/2014 se dio inicio a la Fase de Sustanciación, la cual se prolongó por varias veces a tenor de lo establecido en el artículo 476 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 08/07/2014 mediante diligencia la ciudadana JULEYKA JOSEFINA MARQUEZ GARCIA, parte actora en este asunto, mediante su apoderada judicial, presentó diligencia en la que desistió del presente caso y solicitó el cierre del presente expediente.
A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó la notificación de la parte demandada, la cual no se ha logrado; no obstante, esta Jueza haciendo uso de sus facultades legales, en aplicación del Principio de la búsqueda de la verdad, del conocimiento privado del Juez y de la Notoriedad Judicial, ha constatado a través del Sistema Iuris 2000 que en el Juzgado Primero de Primera Instancia de este mismo Circuito de Protección, en fecha 11/08/2014, la Jueza de ese Juzgado declaró con lugar demanda de Divorcio interpuesta por los aquí contendores, fundamentando su decisión en el artículo 185-A del Código Civil, asunto de jurisdicción voluntaria que da a esta Jueza la apreciación de la improcedencia de la notificación que se encuentra pendiente de la parte demandada en este asunto, por cuanto el fin que alcanzaba el presente juicio que era la disolución del vinculo conyugal por via contenciosa, se logró afectuar por vía voluntaria, con la previa voluntad de las partes, por lo que el desistimiento solicitado por la ciudadana JULEYKA JOSEFINA MARQUEZ GARCIA debe ser homologado; y así se establece.
Por todos los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento solicitado por la parte actora, ciudadana JULEYKA JOSEFINA MARQUEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.11.995.426 contra la parte demandada, ciudadano JIMMY ALFONSO PALOMINO CARDOZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.9.741.071, ambos debidamente representados por sus respectivos apoderados judiciales mencionados ut supra en el presente juicio de Divorcio; considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 ejusdem.
Publíquese y regístrese.
Déjese copia certificada en el copiador de este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la Asunción, a los tres (3) días del mes de octubre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Fanny Luz Márquez.
La Secretaria,
Abg. Merlyn Prieto.
En la misma fecha, se publicó y registró la presente sentencia, siendo la hora que señala el Sistema Iuris 2000.
La Secretaria,
Abg. Merlyn Prieto.
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