REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintinueve de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: OP02-V-2014-000549
En el día de hoy, veintinueve de octubre de dos mil catorce, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia en el presente asunto, se deja constancia que anunciado el acto por el Alguacil de este Juzgado, comparecieron los ciudadanos Jose Luis Flores, titular de la cédula de identidad No. 21.324.608, su numero de celular es 04248741441; e Igdalia Zabdiel García Nivillac, titular de la cédula de identidad No.24.720.486 su numero de celular es 04263879850. Esta Jueza da inicio a la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y habiendo realizado las explicaciones del caso, se instó a las partes a llegar a un acuerdo Provisional por tres meses en este asunto: Ambos padres se comprometen a asistir a un Psicólogo, en Funda Center, cuya referencia la da la Dra. María Teresa Tovar Miembro del Equipo Multidisciplinario de este Circuito de Protección para que se evalúen y tomen las medidas necesarias para canalizar la conducta entre ellos mismos y la del niño con ellos por cuanto se percibe que el niño tiene problemas para relacionarse en general por ser un niño muy hiperactivo que no respeta normas ni dichos de nadie, deben consignar en este expediente los informes que arrojen las evaluaciones o recomendaciones hechas por el Psicólogo. Ambos progenitores se comprometen en este Tribunal a respetarse y a no enviarse insultos ni improperios via telefonica. Se dicta medida de arraigo a favor del niño “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” en el estado Nueva Esparta por su domicilio y residencia habitual con su madre en su hogar actual, debiendo notificar al tribunal cualquier cambio de residencia antes de realizarlo. Se fija un Régimen de Convivencia Familiar compartido para ambos progenitores de la siguiente manera: el niño vivirá con residencia en el hogar de su madre, quien lo llevará al Colegio por las mañanas, el padre lo buscará en el Colegio a mediodía y se lo llevará con él a su casa y la madre lo buscará a las 5:00p.m.; los martes y jueves el niño pernoctará con el padre, con fines de semana alternos para ambos progenitores. En Navidad el niño pasará la noche con la madre el 24/12 y el 25/12 con el padre; el 31/12 lo pasará con el padre y el 1/1 con la madre; ambas fechas a las 9:00 a.m.; los días que la madre esté libre aunque le toquen al padre, se lo llevará la madre y se fija audiencia para el día 15/01/2015 a las 09:00 de la mañana para que tenga lugar la prolongación de la fase de mediación. Es todo. Ahora bien, revisado como ha sido el acuerdo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que indica como principio fundamental el Interés Superior del Niño, así como el contenido de la Convención de los Derechos del Niño y el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el presente acuerdo por los ciudadanos Orlando Cesar Alcala Gutierrez, titular de la cédula de identidad No. 12.978.948 y Mariangel del Valle Velásquez Millan, titular de la cédula de identidad No.16.930.397 considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez
Fanny Luz Márquez
El ciudadano
Jose Luis Flores,
La ciudadana
Igdalia Zabdiel García Nivillac,
La Secretaria,
Merlyn Prieto Velásquez
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