REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 28 de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-001942
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE
ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensoria Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maneiro, respecto a la homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos Luís Argenis García Cova y Karen Stephanie Possamai Bedialauneta, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.897.601 y V-26.469.294, respectivamente, en beneficio del niño “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: PRIMERO: Por cuanto el niño vive con la madre, el padre podrá compartir con el niño todos los días de la semana, en hora de la tarde por un lapso de tres horas mientras la madre lo estará amamantando, (previa comunicación a la madre ). Acordando ambos padres que a medida que el niño crezca el padre podrá compartir por más tiempo con el niño. Sin perjuicio de mantener comunicación sobre las cosas del niño y las necesidades que éste tenga, tales como: visitas al medico, viajes u otras. SEGUNDO: Las temporadas de Carnaval y Semana Santa serán compartidas con cada uno de los padres, manifestaron no tener ningún inconveniente al respecto. TERCERO: La temporada de Navidad el 234 y 31 de Diciembre ambos padres manifiestan ponerse de acuerdo para que ambos puedan compartir con el niño en el hogar paterno, manifiestan no tener ningún conveniente al respecto. Y en lo que se refiere al día del niño, su cumpleaños y otras fiestas en que el niño sea la persona principal, ambos padres se pondrán de acuerdo para que ambos puedan compartir con el niño. Obligación de Manutención: La cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs. 800, 00) pagaderos de forma semanal, la cual será entregada directamente a la madre. En el mes de Diciembre, siendo la época de navidad, el padre asumirá el 50% de los gastos de ropa y juguete correspondiente y la madre el otro 50% y manifiestan no tener ningún inconveniente al respecto. En cuanto a los gastos extras que se ocasionen por concepto de gastos médicos, examen de laboratorio y gastos en medicamentos, el padre asumirá el 50%. En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 273 del Código Procedimiento Civil. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270, 352 y 389-A ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,
Fanny Luz Márquez
La Secretaria,
Abg. Merlyn Prieto Velásquez
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