REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintiocho de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: OP02-J-2014-001914

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE
ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensoria Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores, respecto a la homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos FIDEL GREGORIO VALERO MARCANO y EMILY DEL VALLE VELASQUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.434.488 y V-20.903.027, respectivamente, en beneficio del niño “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera, Obligación de Manutención: “…El padre se compromete a cancelar un monto para la manutención de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700, 00) quincenales para un total de UN MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1400,00) mensuales, este dinero será depositado en la Entidad Bancaria. Gastos por conceptos de Bono Escolar: El padre cubrirá con todos los gastos (útiles y uniformes). Bono Navideño: El padre cubrirá con todos los gastos (estrenos y ragalos). Bono de Medicina: Serán compartidos entre ambos padres…”. Régimen de Convivencia Familiar: “…El padre compartirá con el niño cada vez que se encuentre libre en su trabajo, pudiendo dormir con su hijo 2 días a la semana y los otros 2 días que le correspondan lo buscara a casa de la madre a la 01:00pm y lo retornara a la misma dirección a las 07:00pm. Vacaciones de Carnaval y Semana Santa: Serán compartidas entre ambos padres. Las Vacaciones navideñas: El padre compartirá con su hijo el día 24 y 25 de diciembre y con la madre 31 de diciembre y 1ero de enero, alternado cada año…”. En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 273 del Código Procedimiento Civil. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270, 352 y 389-A ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,

Fanny Luz Márquez La Secretaria,

Yjlr.- Abg. Merlyn Prieto Velásquez