REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 28 de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-001900
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE
ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensoria Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores, respecto a la homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos Nailid Patricia Salazar Rodríguez y Carlos Beltran Maita Marcano, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.112.299 y V-15.244.641, respectivamente, en beneficio de los niños “Cuyas identidades se omiten de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “…El padre aportara la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) semanales, es decir Dos Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs. 2.400,00) mensuales, los cuales serán depositados en una Entidad Bancaria, a nombre de los niños antes identificados, a partir del 12 de Septiembre del presente años. Los gastos por concepto de Bono Escolar: El padre cubrirá los gastos de Uniforme y Útiles escolares, cada año. Bono de Navidad: el padre cubrirá los gastos de dos estrenos completos para cada hijo con su respectivo regalo de navidad. Con respecto al Bono de Medicinas: estos gastos serán compartidos entre las partes, previa presentación de récipes y facturas…”. Régimen de Convivencia Familiar: “…El padre compartirá con sus hijos cada vez que su jornada de trabajo se lo permita, previo aviso a la madre, respetando las actividades escolares de los niños y las horas nocturnas después de las 07:00 p.m. Fines de Semana: el padre compartirá con sus hijos cuando tenga fines de semanas libres laboralmente, pudiendo pernoctar con ellos y retornarlos antes de las 06:00 p.m. los días domingos, previo aviso a la madre Con respeto a las vacaciones de Carnaval, Semana Santa: serán compartidas alternamente de acuerdo a la disponibilidad laboral del padre cada año, previo aviso a la madre. Vacaciones Escolares: Serán compartidas alternamente cada semana con pernocta. Vacaciones Decembrinas: Los días 24,25,31 de Diciembre y 01 de enero serán compartidas alternamente cada año, los días 24 y 25 de diciembre del año 2014 estarán con el padre y 31 de diciembre y 01 de enero estarán con su madre…”. En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 273 del Código Procedimiento Civil. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270, 352 y 389-A ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,
Fanny Luz Márquez
La Secretaria,
Abg. Merlyn Prieto Velásquez
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