REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintisiete de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: OP02-V-2014-000207
INICIO DE SUSTANCIACIÓN
En el día de hoy, veintisiete de octubre de dos mil catorce, siendo las nueve de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Sustanciación a que se contrae el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la demanda que por Acción Mero Declarativa de Concubinato interpuesta por la ciudadana Luzmil Marcano, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 9.423.717, en nombre propio debidamente asistida por la abogada Tibisay Marcano inscrita en el inpreabogado bajo el No. 96.367 y a favor de su hija “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, debidamente asistida por la Defensora Pública Cuarta Auxiliar de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial. Se deja constancia que comparecieron al acto. Se deja constancia que se le garantizó a la niña su derecho consagrado en el art. 80 de LOPNNA. Ahora bien, la parte actora expone: desisto del presente procedimiento y solicito que se homologue la petición y me sean entregadas las originales consignadas en autos. Visto lo solicitado por la parte actora y de las explicaciones dadas en la audiencia esta Jueza Declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO solicitado por la ciudadana Luzmil Marcano, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 9.423.717, en nombre propio debidamente asistida por la abogada Tibisay Marcano inscrita en el inpreabogado bajo el No. 96.367 en los términos expuestos. Se ordena la devolución de los documentos originales previa certificación en autos por Secretaría y la remisión del expediente al Archivo Judicial a los fines de su resguardo. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Fanny Luz Márquez M.
La parte actora y su abogada
La Defensora Público Cuarta
La Secretaria,
Merlyn Prieto Velásquez
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