REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintisiete de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: OP02-J-2014-001938
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Abg. Shanazdia Khan, Defensora de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Maneiro del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, respecto a la homologación de los acuerdos de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos José Alberto Ramos Ramos y Yojeidis del Carmen Zorrilla García, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-19.315.708 y V-23.945.400 respectivamente, en beneficio de su hija “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: Primero: Por cuanto la niña vive con su madre, la misma pernotara en el hogar paterno los fines de semana de forma alterna, buscándola los días viernes a las 03:30pm de la tarde, hora en la que será retirada por el padre en el colegio, y regresándola el día domingo antes de las 06:00pm aproximadamente al hogar materno. (Previa comunicación telefónica con la madre). Sin perjuicio de mantener los demás días de la semana comunicación sobre las cosas de la niña, y las necesidades que esta tenga, tales como: visitas al medico, viajes u otra. Segundo: Las temporadas de Carnaval y Semana Santa serán compartidas de forma alterna cada año con cada uno de los padres, para lo cual manifiestan no tener ningún inconveniente al respecto. Tercero: La temporada de navidad, el 24 de diciembre la niña compartirá con la madre y el 31 de diciembre con el padre de forma alterna cada año, y en lo que se refiere al día del niño, sus cumpleaños y otra fiesta en que la niña sea la persona principal, ambos padres manifiestan ponerse de acuerdo para que ambos puedan compartir con la niña. Obligación de Manutención: El padre aportará la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) pagaderos de forma semanal, los cuales serán entregados directamente a la madre. Al inicio de la época escolar el padre asumirá los gastos por compra de uniformes y la madre los gastos de la lista escolar, de forma alterna cada año. En el mes de diciembre siendo la época de navidad el padre asumirá el 50% de los gastos de ropa y juguete correspondiente y la madre el otro 50% y manifiestan no tener ningún inconveniente al respecto. En cuento a los gastos extras que se ocasionen por concepto de gastos médicos, examen de laboratorio y gastos en medicamentos el padre asumirá el 50% de los gastos. En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria a la moral, al orden público ni a disposición legal expresa y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como, el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta Jueza HOMOLOGA el referido acuerdo, en todas sus partes considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 273 del Código Procedimiento Civil, señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará las sanciones dispuestas en los artículos 352 y 389-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se deberá entregar copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza,

Fanny Luz Márquez
La Secretaria.

Abg. Merlyn Prieto Velásquez.

FLM.*lca.