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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Segundo de Primera Instancia de  Mediación,  Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial  de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de  Nueva Esparta
 
 La Asunción, 27 de Octubre de 2014
 Año 204º y 155º
 ASUNTO : OP02-J-2014-001907
 
 AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION  DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
 
 Por  recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Conforme a lo ordenado en esta fecha, quedó anotado bajo el Nº OP02-J-2014-001907. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrita por los ciudadanos OWISMAR JOSE SALAZAR LOPEZ y LAURIS MARINA ROJAS LUNAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.240.889 y V-16.336.555 respectivamente,  en beneficio de su hija “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”,  procedente de la Defensoria de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maneiro, Estado Nueva Esparta, el cual quedo establecido de la siguiente manera:  OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre se compromete a cancelar el monto de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) mensuales, los cuales serán depositados los cinco (5) primeros días de cada mes, en la cuenta corriente No.0108-0993-2501-00064510 a nombre de la madre. Sin perjuicio de aportar cada vez que pueda, viveres o dinero extra los demás días de la semana para otras cosas de la niña y las necesidades que esta tenga de improvisto, tales como colaboraciones en el colegio, actividades extras, actividades de esparcimiento y/o recreación, viajes u otras. El padre  asumirá el 50% de los gastos por compra de útiles escolares y uniforme al inicio de las actividades escolares, así como el 50% del pago de mensualidad del colegio. En la época de navidad, en el mes de Diciembre para los gastos de regalos y compra de ropa, el padre aportará el 50% de los gastos para tal fin. En cuanto a los gastos extras que se ocasionen por concepto de gastos médicos, examen de laboratorio y gastos en medicamentos el padre asumirá el 50% de los gastos.” En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo  de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma  por  no  ser  contraria  al  orden  público,  a   la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección  Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78,  HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y  518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 y 389-A,  ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.  Cúmplase lo ordenado.
 La  Jueza                                                           		La  Secretaria
 
 
 Fanny Luz Márquez					Abg. Merlyn Prieto Velásquez
 
 
 FLM/as
 
 
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