REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

La Asunción, veintisiete de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : OP02-J-2014-001905

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO MANEIRO, suscrito por los ciudadanos LUIS ENRIQUE NAAR GARCIA y YADIRA ELENA BETANCOURT GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.203.457 y V-11.852.816 respectivamente, en beneficio de su hijo “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, el cual quedo establecido de la siguiente manera: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Por cuanto la madre tiene la custodia de su hijo, el padre compartirá con su hijo de lunes a viernes en horas de la mañana, previa comunicación telefónica con la madre, y los días sábado y/o domingo buscándolo en horas del mediodía y regresándolo al hogar materno el mismo día antes de las cuatro de las tarde (04:00 p.m.). Sin perjuicio de mantener comunicación sobre las cosas del niño y las necesidades que éste tenga, tales como: visitas al médico, viajes u otras. Con respecto a las Vacaciones de navidad, los días 24 y 31 de diciembre podrá compartir con el padre en horas del día y regresándolo antes de las cuatro de la tarde (04:00 p.m.) y con la madre compartirá las fiestas, de mutuo acuerdo. En lo que se refiere al día del niño, bautizo, cumpleaños y otras fiestas en que el niño sea la persona principal, los padres manifiestan ponerse de acuerdo para que ambos puedan compartir con el niño. OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre se compromete a cancelar la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,00 Bs.) quincenales, pagadero directamente a la madre. En el mes de diciembre siendo la época de navidad será compartido el gasto correspondiente por la adquisición de la ropa y regalos del niño, y manifiestan no tener ningún inconveniente al respecto. En cuanto a los gastos extras que se ocasionen por concepto de gastos médicos, exámenes de laboratorio y gastos en medicamentos, el padre asumirá el 50% de los gastos. En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 y 389-A, ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza La Secretaria


Fanny Luz Márquez Abg. Merlyn Prieto Velásquez







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