REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veinticuatro de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-001876

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE
ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores, respecto a la homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscritos por los ciudadanos Enrique José Narváez Rodríguez y Bianca del Valle Vicent Marcano, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.115.331 y V-17.899.391, respectivamente, en beneficio de los niños “Cuyas identidades se omiten de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: Obligación de Manutención: El padre aportará la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,00) mensuales, es decir UN MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00) quincenal, este dinero será depositado en una Entidad Bancaria, además de un bono de UN MIL BOLIVARES (Bs.1000,00) en Cesta Ticket mensualmente. En cuanto a los gastos por concepto de Bono Escolar: serán compartidos por mitad en cuanto a útiles escolares, uniformes y matricula, igualmente le asignará a sus hijos las bonificaciones correspondientes por beneficios socio laborales. En cuanto al Bono de Navidad: el padre cubrirá los gastos de dos estrenos para cada hijo con su respectivo par de calzados. Con respecto al Bono de Medicinas: los niños tendrán garantizado su seguro clínico por parte del padre y el pago de los gastos adicionales serán compartidos por partes iguales, con previa presentación de récipe y facturas. Régimen de Convivencia Familiar: El padre compartirá con sus hijos entre Lunes y Viernes cada vez que su jornada de trabajo se lo permita, a partir de las ocho de la mañana (08:00am), con la condición de trasladarlos al colegio previo aviso a la madre, quien los irá a buscar a la salida de la escuela; el padre compartirá los fines de semana con sus hijos a partir del día sábado con pernocta hasta el domingo a las 10:00 am. Con respeto a las vacaciones de Carnaval, Semana Santa: serán compartidas de mutuo acuerdo cada año. En las Vacaciones Decembrinas: el padre compartirá con sus hijos todas las fechas especiales de navidad en horario diurno siempre que este libre laboralmente. En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 273 del Código Procedimiento Civil. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270, 352 y 389-A ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,

Fanny Luz Márquez
La Secretaria,

Abg. Merlyn Prieto Velásquez
Yjlr.-