REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veinticuatro de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-001245
Solicitante: ciudadana Adriane Rosemarie Forster de Vers, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.109.195, debidamente asistida por la abogado Jesusita Vera, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 127.374
Beneficiaria: “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”

Motivo: Autorización de venta
Siendo hoy, veinticuatro de octubre de dos mil catorce la oportunidad para dictar el fallo en extenso, a tenor de lo establecido en el artículo 513 de La Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dicta de la siguiente manera: En fecha, dieciséis de octubre de dos mil catorce, tuvo lugar la Audiencia fijada en el presente asunto con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana Adriane Rosemarie Forster de Vers, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.109.195, debidamente asistida por la abogado Jesusita Vera, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 127.374 y anunciado el acto por el Alguacil adscrito a este Circuito, comparecieron a solicitar se conceda Autorización Judicial para vender en nombre y representación de su hija “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, el inmueble a que se contrae la presente solicitud. A tal efecto, intervinieron los comparecientes e insistieron en la solicitud; así mismo la Fiscalía del Ministerio Público emitió su opinión favorable, se deja constancia que se les garantizó su derecho a opinar y ser oída a la adolescente a tenor de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ahora bien, evacuadas las documentales así como los dichos de los presentes y vistos los documentos consignados en autos y revisado su contenido, por cuanto de los mismos se evidencia que no existen elementos que perjudiquen los derechos de la adolescente, que en este caso, por su naturaleza no existen diferencias que dirimir, ni acuerdos que lograr y no obstante, como quiera que esta Jueza considera que este acto es para aumentar su patrimonio por ser una venta de derechos a su favor y será administrado por su madre para su cuido y educación, lo que no le causa ningún menoscabo a sus derechos e intereses por cuanto el inmueble no tiene ningún gravamen tal como se desprende de la certificación de gravámenes que consta en autos y la suma cancelada, será depositada en una cuenta de ahorro a favor de la adolescente a nombre de la madre, con el deber de ser aperturada en la Entidad Bancaria con dicha cantidad de dinero, por su madre y para ello, se ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito de Protección, siendo necesaria la previa autorización del Tribunal; por los razonamientos expuestos, es por lo que la presente solicitud debe prosperar; y así se establece. Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial de venta sobre los derechos que le corresponden a la adolescente “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, sobre un inmueble constituido por el 50% de una extensión de terreno con una superficie de 4.801,34 y consecuentemente, el 50% de la casa quinta sobre él construida, con un área aproximada de construcción de 300,00 mts 2, mas una terraza cubierta con una superficie de 50,00 mts 2, ubicada en el Municipio Arismendi, el sector El Guayabal, de este estado Nueva Esparta, según documento del terreno protocolizado ante el Registro Público del Municipio Arismendi y Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta, en fecha 17 de Diciembre de 1.996, registrado bajo el Nro 10, folio 50 al 53, Protocolo Primero, Tomo 12, Cuarto Trimestre del año 1.996 y la Casa- Quinta mas la Terraza, por documento debidamente protocolizado ante el Registro Público del Municipio Arismendi y Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta, en fecha 02 de Agosto de 2012, registrado bajo el Nro 44, folio 271, Protocolo de Trascripción, Tomo 8, Tercer Trimestre del año 2012, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en los documentos debidamente registrados indicados ut supra. Se ordena la apertura de la cuenta de ahorro y el cumplimiento de lo ordenado en la parte motiva del presente fallo lo cual se da aquí en el dispositivo por reproducido íntegramente. Se expide copia certificada de la presente decisión a la solicitante. Déjese Copia en Secretaria, de acuerdo a lo consagrado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena agregar a las actas la presente decisión a tenor de lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por parte de la Secretaria de este Juzgado.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
La Asunción, veinticuatro de octubre de dos mil catorce. 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,

Fanny Luz Márquez
La Secretaria,

Merlyn Prieto Velásquez
En la misma fecha se agregó a las actas por la Secretaria de este Juzgado siendo la hora que establece el Sistema Iuris 2000.
La Secretaria,

Merlyn Prieto Velásquez