REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 21 de octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-001842
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDO CONCILIATORIO
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensora de los Derechos del Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Arismendi de este Estado abogada FRANCYS DEL C. GARCIA MALAVE, respecto a la homologación del acuerdo de Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos FRANCISCO JOSE ALFONZO HERNANDEZ y GENESIS SUSANA MARCANO VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-17.655.537 y V-19.435.615 respectivamente, en beneficio de su hijo “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, el cual quedo establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “El padre se compromete a pasarle una obligación de manutención para su hijo en la cantidad de un mil doscientos bolívares (Bs. 1.200,00), mensuales, a razón de seiscientos bolívares (Bs. 600,00) quincenales, los cuales se los depositaré en la cuenta de ahorros Nº 01750111960061824010, del Banco Bicentenario, igualmente se compromete a pasarle un bono escolar, de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) y un bono de fin de año de cuatro mil bolívares (Bs. 4.000,00). Asimismo conviene en cancelar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se ocasionen por concepto de vestuario, medicinas, exámenes de laboratorio y gastos médicos que requiera su hijo”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270 y 352 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Abg. Fanny Luz Márquez
La Secretaria,
Abg. Merlyn Prieto
RG.
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