REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 15 de octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: OP02-J-2014-001803

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, désele entrada en los libros respectivos, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención, presentado por la Abg. Carmen Cueto en su condición de Fiscal Octava Auxiliar del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: Cesar Augusto González y Rosscielys del Valle Salinas Quijada, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-17.848.429 y V-22.998.637 respectivamente, en beneficio de su hijo, el niño “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, quedando fijado de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El padre asumirá por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de ochocientos bolívares (800ºº bs) mensuales, a razón de cuatrocientos bolívares (400ºº bs) quincenales los cuales serán depositados en la cuenta corriente Nº 01140530455300076027 de la entidad bancaria Bancaribe a nombre de la madre. Segundo: El padre se compromete a cubrir el 50% por concepto de bono navideño, para vestidos y juguetes. Tercero: Ambos padres se comprometen a cubrir el 50% de los gastos por concepto de gastos médicos, medicinas y otros inherentes a su hijo para su desarrollo integral. Cuarto: Las partes estuvieron de acuerdo con lo antes expuesto. En tal virtud, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 352 Ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,


Abg. Fanny Luz Márquez


La Secretaria,


Abg. Merlyn Prieto Velásquez


Dgh*.-