REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, trece de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: OP02-V-2014-000288
INICIO DE SUSTANCIACIÓN

En el día de hoy, trece de octubre de dos mil catorce, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Sustanciación a que se contrae el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la demanda que por Revisión de Obligación de Manutención interpuso la ciudadana Francys Lorena López Martínez, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.423.286, en representación de su hijo “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, contra el ciudadano Jairo José González, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.539.124. Se deja constancia que comparecieron ambas partes al acto. La parte actora compareció con su abogado, Beatriz Ortiz, quien permaneció fuera de la audiencia a fin de garantizarle a las partes su derecho de igualdad y la Jueza habiendo sostenido conversaciones con ambos progenitores, logró un acuerdo respecto de la demanda y se estableció en los siguientes términos: Los descuentos se realizarán por nomina para lo que se ordena librar oficio. La mensualidad es aumentada en la cantidad de Bs. 1500,00; el bono escolar el padre lo pagará en el mes de marzo siguiente de cada año y por la suma de Bs.2000,00; el bono navideño el padre lo pagará por la suma de Bs.3000,00 mas el juguete que le regala el Instituto al niño como sus aguinaldos; el padre tiene para su hijo una póliza de seguro de hospitalización con servicio medico odontológico por parte de su lugar de trabajo. Quedan sin efecto los acuerdos anteriores. Respecto a lo solicitado con el Régimen de Convivencia familiar ambos quieren modificarlo en el sentido que se cumpla como lo han venido haciendo últimamente, es decir, en las horas libres de descanso del padre por sus guardias, lo llamará primero para ir a buscarlo al Crucero de Guacuco para compartir juntos y será entregado y recibido por cualquier familiar de la madre por ella tener avanzado su estado de embarazo. Ahora bien, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que indica como principio fundamental el Interés Superior del Niño, así como el contenido de la Convención de los Derechos del Niño y el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el acuerdo en los mismos términos y condiciones que lo acordaron las partes, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará las sanciones de ley.
Déjese copia certificada en el copiador de este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. La Asunción, trece de octubre de dos mil catorce. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza

Fanny Luz Márquez.

La parte actora,


La parte demandada,
La Secretaria,

Abg. Merlyn Prieto.
En la misma fecha, se publicó y registró la presente sentencia, siendo la hora que señala el Sistema Iuris 2000.
La Secretaria,

Abg. Merlyn Prieto.