REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 10 de octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-001755
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDO CONCILIATORIO
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Fiscal Auxiliar Interina Encargada de la Fiscalia Octava del Ministerio Público de Protección de esta Circunscripción Judicial abogada CARMEN CUETO, respecto a la homologación del acuerdo de Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos ALEXIS JOSE CUARI GARRIDO y YAMELIS JOSE PEREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-13.572.769 y V-11.538.099 respectivamente, en beneficio de su hija “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, el cual quedo establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: PRIMERO: Ambos progenitores de mutuo acuerdo previeron, que el padre seguirá asumiendo por concepto de obligación de manutención la cantidad de setecientos bolívares (Bs. 700,00), mensuales, a razón de trescientos cincuenta bolívares (Bs. 350,00) quincenales, los cuales serán depositados en la cuenta que el padre declara conocer.. SEGUNDO: El padre se comprometa aumentar dicha manutención el próximo año, debido que está cubriendo igualmente la deuda por mensualidades vencidas de su hija, por un monto de doce mil quinientos bolívares (Bs. 12.500,00), una vez se decrete aumento salarial aumentara la misma en proporción al salario mínimo. TERCERO: Ambos padres se comprometen en cubrir el cincuenta por ciento (50%) por concepto de gastos médicos, medicinas y otros inherentes a su hija, el cincuenta por ciento (50%) por concepto de bono navideño, para cubrir vestidos y juguetes, y el bono escolar para cubrir útiles y uniformes, para su desarrollo integral.. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270 y 352 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Abg. Fanny Luz Márquez
La Secretaria,
Abg. Merlyn Prieto
RG.
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