REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
204° y 155°
ASUNTO: OP02-J-2014-000604
Se inicia la presente con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana FABIOLA PIEDRAHITA CAICEDO, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E.- 83.994.170, abuela materna de la niña “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, asistida del Doctor Diógenes Carreño Rodríguez, Defensor Público Tercero de Protección, quien requirió de la apertura de procediendo de tutela en beneficio de la mencionada niña, la cual es admitida en su oportunidad, y en cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fijó día y hora para llevar a cabo la audiencia, pero es el caso que en las distintas oportunidad fijadas no hizo acto de presencia la interesada, siendo la última de ellas en esta fecha, en la que solo compareció el mencionado Defensor Público, quien señaló que la solicitante estableció su domicilio Maturín, Estado Monagas, por lo que dispuso no continuar con el procedimiento.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 514 de la citada Ley Especial, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de TUTELA incoada por la ciudadana FABIOLA PIEDRAHITA CAICEDO, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E.- 83.994.170, abuela materna de la niña “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, asistida del Doctor Diógenes Carreño Rodríguez, Defensor Público Tercero de Protección, y TERMINADO, a tenor de lo establecido en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud.
TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los siete días del mes de octubre de 2014. Años 204º de La Independencia y 155º de La Federación.
La Jueza.
Carmen Milano Vásquez.
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