REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, treinta y uno de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-001961
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud HOMOLOGACIÓN DE LOS ACUERDOS DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la Defensoria del Municipio Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta en materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente y por requerimiento de los ciudadanos Jean Dangel Rojas Pasero y Ramona De Jesús Barrios venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros. V-17.431.842 y V-18.816.254 respectivamente, en beneficio de
“Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” los cuales según acta quedaron establecidos de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “Acuerdan, pasarle a su hijo por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de Setecientos Bolívares (Bs.700, 00) semanales. Lo que es igual a Dos Mil Ochocientos Bolívares (Bs. 2.800, oo) mensuales. Pasarle un bono especial de navidad de fin de año de Quince Mil Bolívares (Bs.15.000, oo). Los gastos médicos por motivo de enfermedad 50% compartidos. El bono escolar comienzo de las actividades escolares 50% compartidos. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “Acuerdan los fines de semana intercalados, los días sábados a las 09:00 am, el padre retirara al niño en la casa de la madre y lo regresara a las 05:00 pm del mismo día al igual que el día domingo, en el transcurso de la semana el padre buscara al niño en casa de la madre. Los días martes y jueves de 04:00 pm a 06:00 pm . En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Abg. Carmen Milano Vásquez
La Secretaria,
Abg. Yvette Moy Pavan
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