REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintiocho de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : OP02-V-2014-000200
En el día de hoy, martes 28 de Octubre de 2014, siendo las nueve y treinta de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda incoada por la Fiscal VIII del Ministerio Público, Abogada Angélica Pérez Herrera, a requerimiento de la ciudadana MARIUSKA ALEJANDRA HAIEK BECERRA, titular de la cédula de identidad número 7.948.280, contra el ciudadano DIEGO FABIAN ESTRADE MIRABALLES, titular de la cédula de identidad número 11.231.870, por FIJACIÓN de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR del adolescente “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil de Sala, y NO habiéndose constatado la presencia de las partes, se concede un lapso de espera. Siendo las doce del dia, sin que se hubiere verificado la comparecencia de las partes, en especial la de la DEMANDANTE, es por lo que esta Jueza del Tribunal Primero de Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la Fiscal VIII del Ministerio Público, Doctora Angelica Perez Herrera, a requerimiento de la ciudadana MARIUSKA ALEJANDRA HAIEK BECERRA, titular de la cédula de identidad número 7.948.280, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos y remítase al archivo para su custodia y cuido. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Carmen Milano Vásquez.
La Secretaria,
Yvette Moy Pavan
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