REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 28 de octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: OP02-J-2014-001939

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, désele entrada en los libros respectivos, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por La Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maneiro de este Estado, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: José Miguel Silva León y Jessica Franyelis Bejarano Nolasco, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-22.650.997 y V-23.683.612 respectivamente, en beneficio de su hijo “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, quedando fijados de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: “…el padre se compromete a pasar la cantidad de ochocientos bolívares (800ºº Bs.) la primera quincena y la segunda quincena la cantidad de mil doscientos bolívares (1.200ºº Bs.), la cual será depositada en la cuenta de ahorro que apertura la madre para tal fin. En el mes de diciembre siendo la época de navidad el padre asumirá el gasto de ropa y la madre asumirá el gasto de juguete, para lo cual manifiestan no tener ningún inconveniente al respecto. En cuanto a los gastos extras que se ocasionen por concepto de gastos médicos, exámenes de laboratorio y gastos en medicamentos, el padre asumirá el 50% de los gastos…” REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “…Primero: Por cuanto la madre ha manifestado que vivirá en: calle La Sabana, casa s/n, sector Chiguana, Municipio Rivero- Cariaco (punto de referencia: cerca de la Plaza Marina) Estado Sucre, y el padre manifiesta estar de acuerdo. Segundo: Las Temporadas de carnaval, semana santa y diciembre los padres manifiestan que se pondrán de acuerdo dependiendo de las dinámicas laborales de ambos. Y en lo que se refiere al día del niño, su cumpleaños y otra fiesta en que el niño sea la persona principal, ambos padres manifiestan ponerse de acuerdo para que ambos puedan compartir con el niño. En tal virtud, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 y 389-A Ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase.-
La Jueza,

Abg. Carmen Milano Vásquez La Secretaria,

Abg. Yvette Moy Pavan