REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
La Asunción, 24 de octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: OP02-V-2013-000403
MOTIVO: INHIBICIÓN
Funcionaria Inhibida: Maria Teresa Tovar, Psicóloga del Equipo Multidisciplinario del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
I. En acta de Inhibición suscrita por la ciudadana Maria Teresa Tovar, la mencionada funcionaria en fecha 20.10.2014, luego de transcribir mensaje recibido en su teléfono móvil, de persona que se identificó como el ciudadano RAMSES ANTOLINES, padre de la niña “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, expuso:
“…Dada mi sorpresa y lo delicado del tema tanto en relación a lo que ocurre con la niña, como en lo referente a que se deja entrever respecto a mi actuación profesional, procedí a informar a este Tribunal del contenido del mensaje recibido en el día de hoy, de manera que se produzcan los pasos procedimentales a que tenga lugar tal preocupación por parte del progenitor….(…)… Sin embargo considero que dicho mensaje refleja de forma irónica la percepción de una de las partes respecto a mi objetividad y/o imparcialidad en mis actuaciones y en consecuencia vulnera mi ética profesional, ya que no mantengo ni he mantenido contacto telefónico alguno ni personal con la Sra Janet Di Marco y mucho menos mantengo lazos de amistad con la misma, razón por la cual considero una injuria la aseveración del progenitor de la niña…(…)… ””
De seguidas en dicha acta la mencionada funcionaria expone cuanto sigue:
“Ahora bien ciudadana Juez, basada en la narración de los hechos anteriores, hechos que sugieren mi parcialidad hacia una de las partes, como psicólogo del equipo multidisciplinario y, dado que tales aseveraciones inciden en el animo de quien suscribe al dudar de la integridad y transparencia de mis actuaciones, lo que constituye en mi opinión INJURIA….(…)…. situación que encuadra en la causal de inhibición prevista en el numeral 20 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil…(…)… es por lo que en cumplimiento a deber que me impone el articulo 84 ejusdem, al haberse predispuesto mi animo en la presente causa, …(…)…, es por lo que ME INHIBO de seguir interviniendo en el asunto signado con el número OP02-V-2013-000403…(…)…” (resaltada del Tribunal)
Es de hacer notar que dicha inhibición tiene lugar con ocasión de los señalamientos formulados por una de las partes, ciudadano RAMSES ANTOLINES, respecto de la funcionaria inhibida, que en decir de ésta última se constituyen en aseveraciones y acusaciones infundadas que han predispuesto su animo.
II. Esta Jueza para decidir observa:
Establece el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil:
“En los casos de inhibición, corresponderá la decisión de incidencia a los funcionarios que indica la Ley Orgánica del Poder Judicial, los cuales dictarán la resolución dentro de los tres días siguientes al recibo de las actuaciones. “
Por otra parte, dispone el artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial:
“De la inhibición o recusación de los Secretarios y Alguaciles, así como también en los asociados, jueces Comisionados, Asesores; y de los peritos, prácticos, interpretes y demás funcionarios ocasionales y auxiliares judiciales conocerá en lo Tribunales colegiados el Presidente; y en los unipersonales el Juez.” (Subrayado nuestro).
De la lectura de dichos artículos se desprende que corresponde a quien suscribe el conocimiento del presente asunto. Así se declara.
Expuesto lo anterior, se desprende de autos que la Licenciada Maria Teresa Tovar, Psicóloga del Equipo Multidisciplinario se inhibió de conocer el presente asunto, invocando la causal contenida en el numeral 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, cuyo contenido es del tenor siguiente:
Articulo 82: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
(…) 20° Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aún después de principiado el pleito.”
“ Articulo 84: El funcionamiento judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, esta obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido. ….”
En este mismo orden de ideas puede evidenciarse del acta de inhibición, el deseo de la funcionaria de apartarse del asunto, en procura de no comprometer la actuación de los Miembros del Equipo Multidisciplinario, y como un dictado de su consciencia, en pro de la transparencia en el procedimiento, toda vez que aduce haberse indispuesto su animo con ocasión de dichas aseveraciones, por lo que tal situación, sanamente analizada y apreciada configura razón suficiente para que la funcionaria inhibida manifieste su intención de no intervenir en el presente asunto, a objeto de asegurar la idoneidad del servicio de administración de justicia, por lo que se aprecia que la Funcionaria del Equipo Multidisciplinario motivó su inhibición; y fundamentó legalmente la causal de Inhibición, y así se establece.
En consecuencia, esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, concluye que en el caso analizado, están dados los supuestos toda vez que la funcionaria MARIA TERESA TOVAR, se expresó de manera motivada y fundada en causa legal, por lo que se considera que actuó conforme a derecho, al fundamentar su actuación en causa legal, apreciándose con todo su valor las razones de hecho y de derecho expuestas por ella misma, en virtud de que la inhibición es un deber que la ley otorga al juez y a cualquier funcionario que se considere incurso en alguna causal, y será el fuero interno de éste, lo que permita exponer con ética tal circunstancia, en pro de la delicada función de administrar justicia, o de coadyuvar en ello sin ningún tipo de discriminación, y con estricto apego a los valores de la igualdad, a la que esta obligada como funcionaria, por consiguiente la inhibición declarada se encuentra ajustada a derecho y así se establece.
III. DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta por la ciudadana MARIA TERESA TOVAR, Psicóloga del Equipo Multidisciplinario adscrito al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, de conformidad con lo establecido los Artículos 82, 84 y 88 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda remitir mediante oficio, copia certificada de la presente decisión a la Licenciada MARIA TERESA TOVAR, Psicóloga del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial de Protección. Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,
CARMEN MILANO VÁSQUEZ.
La Secretaria,
Yvette Moy Pavan
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